Obligaciones Alternativas y Facultativas: Concepto, Reglas y Diferencias
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,25 KB
Obligación Alternativa
La obligación alternativa es aquella en la que el objeto de la prestación no está determinado, ya que al momento de su nacimiento existen varias posibilidades. Cualquiera de ellas puede ser objeto de cumplimiento por el deudor, pero solo una es exigible (ej.: "Te vendo mi reloj, mi carro o mi moto"; la carta de un restaurante).
Existe una sola obligación, no una pluralidad. Varias prestaciones son posibles, pero solo una será la debida. Para entender su funcionamiento, hay que distinguir dos etapas:
Constitución de la obligación
La obligación nace con varias posibilidades de prestación y existe una relativa indeterminación de la misma.
Concentración de la prestación
Permite determinar cuál de las prestaciones es la que ha de cumplir el deudor. La concentración debe ser anterior al cumplimiento, pudiendo ser anticipada o simultánea al mismo. La concentración tiene lugar cuando:
- Desaparecen todas las prestaciones menos una, sin haber intervenido culpa del deudor ni del acreedor (Art. 1134: el deudor pierde el derecho de elección cuando solo una fuere realizable; Art. 1182: queda extinguida la obligación cuando esta se pierda o destruya sin culpa del deudor o acreedor).
- Se produce el ejercicio del derecho de elección, que es la facultad otorgada a una de las partes o a un tercero para determinar qué prestación debe ser exigible (Art. 1132: si no existe pacto, la elección corresponde al deudor).
El ejercicio del derecho de elección se efectúa a través de una declaración de voluntad unilateral que se debe comunicar a la otra parte (Art. 1133 y 1136.1) y solo produce efecto a partir de la notificación.
Pérdida o destrucción de las prestaciones antes de la elección
En la fase entre la constitución y la concentración, surge el problema relativo a la pérdida o destrucción de las prestaciones, ya sea por culpa o por caso fortuito, antes de que se produzca la elección. Las consecuencias se distinguen según a quién pertenezca el derecho de elección:
La elección corresponde al deudor (Art. 1134 y 1135)
- Si se destruyen todas las cosas menos una sin culpa del deudor, se produce la concentración en esta última y desaparece el derecho de elección.
- Si desaparecen algunas prestaciones por culpa del deudor, su derecho de elección se reducirá a las que resten.
- Si desaparecen todas las cosas por culpa del deudor, el acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios (Art. 1135).
La elección corresponde al acreedor
- Si alguna de las cosas se pierde por caso fortuito, el acreedor puede elegir entre las que queden. Si solo queda una, la obligación se concentra en ella.
- Si alguna de las cosas se pierde por culpa del deudor, el acreedor puede elegir entre las restantes o reclamar el valor de la que hubiera desaparecido.
- Si se pierden todas las cosas por culpa del deudor, el acreedor podrá elegir el valor económico de cualquiera de ellas.
Obligación Facultativa
La obligación facultativa, o con facultad de sustitución, es la posibilidad que el acreedor otorga al deudor para que, llegado el momento de cumplir, pueda liberarse realizando una prestación diferente a la comprometida. Este pacto debe realizarse antes del cumplimiento.
Si desaparece la prestación facultativa (la sustituta) pero no la que se debía originalmente, el deudor continúa obligado a cumplir la prestación principal (referencias análogas en Art. 1153 y 1166).
Diferencias Clave: Obligaciones Alternativas vs. Facultativas
- Obligaciones alternativas: Existen varias prestaciones posibles desde el inicio, pero solo una es debida y debe ser cumplida tras la elección.
- Obligaciones facultativas: Existe una sola prestación debida, pero se concede al deudor la facultad de liberarse cumpliendo con otra diferente y preestablecida.