Fiscalidad Empresarial: Impuestos sobre Sociedades y Valor Añadido
Ingresos Ordinarios
1. Precios públicos: Contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios públicos.
2. Tributos:
- Tasas: Tributos que se pagan por la prestación de servicios de la administración o una empresa exclusiva de esta.
- Contribuciones: Tributos que se pagan por la obtención de un beneficio como consecuencia, generalmente, de obras públicas.
- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios.
Clasificación de Impuestos
1. Base Imponible:
- Directos: Graban la renta o patrimonio del contribuyente (reales: IBI o personales: IRPF).
- Indirectos: Graban la aplicación de la renta sin tener en cuenta las circunstancias del contribuyente (IVA).
2. Tipo Impositivo:
- Impuestos de Cuota fija: En España no existe. Cada contribuyente paga la misma cantidad.
- Impuestos Proporcionales: El tipo impositivo es constante o independiente de la base imponible (IVA).
- Impuestos Progresivos: A medida que aumenta la renta o el patrimonio, se aplica un tipo impositivo mayor (IRPF).
- Impuestos Regresivos: Si aumenta la renta, se aplica un tipo impositivo menor.
Impuesto sobre Sociedades
Es directo, personal y proporcional. Las Sociedades Mercantiles son las entidades con personalidad jurídica, menos las sociedades civiles, las entidades sin personalidad jurídica que determina la ley y los grupos de sociedades.
1. Base Imponible: Beneficio - correcciones (ingresos - gastos).
2. Tipo Impositivo: Tipo general 30% en 2008. Para PYMES (facturación < 8 millones €) es 25% a los primeros 120.202€ de la Base Imponible y el resto sujeto a 30%. Para cooperativas y demás 20%.
3. Cuota Íntegra: Base Imponible (corregida) * Tipo Impositivo
4. Cuota Líquida: Cuota Íntegra - Deducciones
5. Cuota a ingresar: Cuota Líquida - Retenciones e ingresos a cuenta.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Indirecto, real y proporcional. Recae sobre el consumo de bienes y servicios. Se aplica en el territorio español e Islas Baleares, menos en Ceuta, Melilla, Canarias (Impuesto General Indirecto Canario). También en el mar y espacio aéreo desde los límites hasta las 12 millas náuticas. Sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que realicen la entrega de bienes y prestaciones de servicios. El contribuyente es el consumidor final de bienes y servicios.
1. Base Imponible: Importe total de la contraprestación.
2. Tipo Impositivo:
- General: 16%
- Reducido: 7% (transporte, alimentos…)
- Superreducido: 4% (artículos de primera necesidad, leche…)
3. Cuota íntegra: Base Imponible * Tipo Impositivo
4. Cuota a pagar: Momento de la compra o al recibir el recibo.
Compensación y Devolución
Las empresas liquidarán de forma trimestral la diferencia entre las cuotas de IVA repercutido (al vender) y las cuotas de IVA soportado (al comprar):
- 1-20 abril
- 1-20 julio
- 1-20 octubre
- 1-20 enero
Régimen especial para minoristas
El proveedor es el sujeto pasivo obligado a repercutirle, además de un tipo de IVA, un recargo adicional:
- 4% - 0,5%
- 7% - 1%
- 16% - 4%