Fiscalidad Empresarial: Impuestos sobre Sociedades y Valor Añadido

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Ingresos Ordinarios

1. Precios públicos: Contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios públicos.

2. Tributos:

  • Tasas: Tributos que se pagan por la prestación de servicios de la administración o una empresa exclusiva de esta.
  • Contribuciones: Tributos que se pagan por la obtención de un beneficio como consecuencia, generalmente, de obras públicas.
  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios.

Clasificación de Impuestos

1. Base Imponible:

  • Directos: Graban la renta o patrimonio del contribuyente (reales: IBI o personales: IRPF).
  • Indirectos: Graban la aplicación de la renta sin tener en cuenta las circunstancias del contribuyente (IVA).

2. Tipo Impositivo:

  • Impuestos de Cuota fija: En España no existe. Cada contribuyente paga la misma cantidad.
  • Impuestos Proporcionales: El tipo impositivo es constante o independiente de la base imponible (IVA).
  • Impuestos Progresivos: A medida que aumenta la renta o el patrimonio, se aplica un tipo impositivo mayor (IRPF).
  • Impuestos Regresivos: Si aumenta la renta, se aplica un tipo impositivo menor.

Impuesto sobre Sociedades

Es directo, personal y proporcional. Las Sociedades Mercantiles son las entidades con personalidad jurídica, menos las sociedades civiles, las entidades sin personalidad jurídica que determina la ley y los grupos de sociedades.

1. Base Imponible: Beneficio - correcciones (ingresos - gastos).

2. Tipo Impositivo: Tipo general 30% en 2008. Para PYMES (facturación < 8 millones €) es 25% a los primeros 120.202€ de la Base Imponible y el resto sujeto a 30%. Para cooperativas y demás 20%.

3. Cuota Íntegra: Base Imponible (corregida) * Tipo Impositivo

4. Cuota Líquida: Cuota Íntegra - Deducciones

5. Cuota a ingresar: Cuota Líquida - Retenciones e ingresos a cuenta.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Indirecto, real y proporcional. Recae sobre el consumo de bienes y servicios. Se aplica en el territorio español e Islas Baleares, menos en Ceuta, Melilla, Canarias (Impuesto General Indirecto Canario). También en el mar y espacio aéreo desde los límites hasta las 12 millas náuticas. Sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que realicen la entrega de bienes y prestaciones de servicios. El contribuyente es el consumidor final de bienes y servicios.

1. Base Imponible: Importe total de la contraprestación.

2. Tipo Impositivo:

  • General: 16%
  • Reducido: 7% (transporte, alimentos…)
  • Superreducido: 4% (artículos de primera necesidad, leche…)

3. Cuota íntegra: Base Imponible * Tipo Impositivo

4. Cuota a pagar: Momento de la compra o al recibir el recibo.

Compensación y Devolución

Las empresas liquidarán de forma trimestral la diferencia entre las cuotas de IVA repercutido (al vender) y las cuotas de IVA soportado (al comprar):

  1. 1-20 abril
  2. 1-20 julio
  3. 1-20 octubre
  4. 1-20 enero

Régimen especial para minoristas

El proveedor es el sujeto pasivo obligado a repercutirle, además de un tipo de IVA, un recargo adicional:

  • 4% - 0,5%
  • 7% - 1%
  • 16% - 4%

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