JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS 1.1 duracion de la jornada la horas de trabajo que integrn la jornada pactada en eel contrato se llaman horas ordinarias,aquellas horas que excedan seran extraordinarias,la duracion del tiempo de trabajo se mide en horas , tomando como erferencia de tiempo la semana y el dia:
a)jornada semanal:duracion maxima de esta jrnada es de 40 horas semanales nunca superior
b)jornada diaria:no puede superar las 9 horas,para los menores de edad el tope diario se situa en 8 horas
c)jornadas especiales:requieren jornadas superiores o inferiores a la jornada laboral ordinaria,sus caracteristicas se regulan en el real decreto de jornadas especiales
LOS DESCANSOS han de respetarse los periodos minimos de descanso diario y semanal provistos en los convenios a)descanso dentro de la jornada: si la jornada sta interrumpida pur un descanso minimo d una hora hablamos d una jornada partida en cambio si no se interrumpe hablamos de jornada continuada, la duracion de la iterrupcion se acuerda en el convenio colectivo,cuando la jornada es continuada sin iterrupcion y supera las 6 horas se tiene derecho a un descanso minimo de 15 minutos b) descanso entre jornadas : deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada ye lcomienzo de la siguiente c)descanso minimo semanal: debe ser de dia y medio sin interrupcion,comprende la tarde del sabado o la mañana del lunes y el dia completo del domingo
LAS HORAS EXTRAORDINARAS son aquellas que exceden la jornada , el empresario esta obligado a registrar las horas entregando una copia del resumen al trabajador y a los representantes de los trabjadores , estas horas se pueden retribuir o compensar con descansos segun lo establecido en el convenio colectivo a)si se pagan el importe minimo debe ser como minimo igual al de una hora ordinaria b)si se compensan con descansos estos deben disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha . Existen dos tipos de horas extraordinarias : a)voluntarias :aquellas que realiza el trabajador porque asi lo desea b)obligatorias se pactan en el contrato de trabajo y son recogidas en los convenios colectivos . El limite maximo es de 80 horas extras anuales sin contar las compensadas con descansos , en todo caso se prohibe hacer horas extras a trabajadores menores de 18 años,trabajadores nocturnos,trabajadores a tiempo parcial(salvo las que son por fuerza mayor)y durante el periodo de reduccion de jornada por maternidad