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Descripción del Derecho objetivo
Los caracteres
1. La generalidad
El Derecho se manifiesta por encima de los casos particulares. Se hace para todos y no para uno concreto.
2. La imperatividad
El Derecho no invita a obrar, no ruega, no aconseja, no sugiere sino que, lisa y llanamente, manda estableciendo de manera taxativa que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer.
3. La alteridad
Es el carácter en virtud del cual el Derecho sólo se proyecta en las relaciones entre dos o más sujetos (la acción del sujeto está dirigida hacia otro,
alter). Por lo tanto, el Derecho sólo puede darse en sociedad, que es donde se producen las relaciones entre los hombres. Es tal la conexión entre Derecho y sociedad, que se dice que el Derecho no puede existir sin sociedad y tampoco la sociedad puede existir sin el Derecho.
4. La coercibilidad
Se denomina coercibilidad a la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer siempre su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si ello fuera necesario.
CARACTERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos humanos son, desde luego, derechos subjetivos, por lo que les es aplicable cuanto se ha dicho en relación con éstos en el capítulo II. Se diferencian en que los subjetivos se ejercen frente a un particular (o frente al Estado actuando como particular) y los fundamentales se ejercen frente al Estado.

- Son imprescriptibles: no se adquieren ni pierden por el transcurso del tiempo.
- Son
inalienables: no se pueden transferir a otro titular (sí se pueden transferir los subjetivos)
- Son
irrenunciables: el sujeto de los mismos no puede renunciar a su titularidad
- Son
universales: los poseen todos los hombres, con lo que se da una igualdad jurídica básica entre todos los seres humanos.
A veces se les ha atribuido el carácter de
absolutos (que pueden ejercerse de modo ilimitado) pero la doctrina actual no reconoce esta nota y acepta que el ejercicio de estos derechos está sometido a ciertos límites (orden público, bien común, derechos de los demás...)


Elementos del derecho subjetivo. 
facultad o poder:
En primer lugar, hay que decir que el derecho subjetivo es
una facultad o poder, una posibilidad de obrar que tiene el sujeto (los romanos lo llamaban facultas agendi). Así pues, el poder no es un atributo exclusivo del Estado, sino que se manifiesta en los particulares a través del derecho subjetivo.
obligación:
Además, para que exista este poder es necesario contar al menos con dos sujetos puesto que el poder se ejerce siempre sobre alguien.Este deber jurídico consistirá a veces en
hacer algo y otras veces consistirá en no hacer.
norma:
El tercer elemento será la norma sobre la que se basa el derecho.El derecho subjetivo se define pues como la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros ya una conducta concreta, ya una conducta de abstención o no impedimento.
2. Contenido del derecho:
el
disfrute y la pretensión.El disfrute constituye la perspectiva interna del derecho subjetivo, mientras que la pretensión se refiere a su proyección externa.
3. Clases de derechos subjetivos.
- Los derechos reales son los que se proyectan sobre las cosas (
res), el sujeto obligado está indeterminado.
- En los derechos obligacionales, la persona sobre quien recae el deber correspondiente al derecho está determinada
Otra clasificación más moderna atiende al criterio del grado de intervención de la voluntad del titular en el ejercicio del derecho:
a) los derechos de libertad, en los que la voluntad del titular tiene escasa relevancia.
b) los derechos de pretensión en los que la voluntad del titular es decisiva.
c) los derechos de modificación jurídica en los que la voluntad del titular alcanza el grado máximo

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