Acción reivindicatoria en el Derecho civil: qué cosas, quién puede reivindicar y contra quién
Resumen
El texto recoge los artículos del Código Civil que regulan la acción reivindicatoria o de dominio: qué cosas pueden reivindicarse, quién está legitimado para ejercerla y contra quién puede dirigirse. Incluye las excepciones para bienes muebles comprados de buena fe y la responsabilidad del enajenador y del poseedor de mala fe. Sirve para entender cómo se protege la propiedad frente a quien la posee sin derecho.
Puntos clave
- Pueden reivindicarse las cosas corporales, tanto raíces como muebles, así como los derechos reales distintos del derecho de herencia.
- La acción reivindicatoria corresponde al titular de la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.
- Quien ha perdido la posesión regular y podía ganarla por prescripción puede ejercer la acción aunque no pruebe dominio, salvo frente al verdadero dueño o a quien posea con igual o mejor derecho.
- La acción se dirige contra el actual poseedor; el mero tenedor debe declarar el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre tiene la cosa.
- Si el poseedor compró el mueble en una feria, tienda o establecimiento de venta de cosas de la misma clase, no está obligado a restituirlo sin que se le reembolse el precio y los gastos de reparación y mejora.
- Contra el que enajenó la cosa cabe la acción para recuperar lo recibido por ella, o para indemnización total si la enajenó sabiendo que era ajena.
§ 1. Qué cosas pueden reivindicarse
Art. 890. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.
Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.
Art. 891. Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia. Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro III.
Art. 892. Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular.
§ 2. Quién puede reivindicar
Art. 893. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.
Art. 894. Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
§ 3. Contra quién se puede reivindicar
Art. 895. La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
Art. 896. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
Art. 898. La acción de dominio tendrá también lugar contra el que enajenó la cosa, para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya hecho imposible o difícil su persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena, para la indemnización de todo perjuicio.
El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha dado a este por la cosa, confirma por el mismo hecho la enajenación.
Art. 900. Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya ha dejado de poseer, podrá intentarse la acción de dominio, como si actualmente poseyese. De cualquier modo que haya dejado de poseer y aunque el reivindicador prefiera dirigirse contra el actual poseedor, respecto del tiempo que ha estado la cosa en su poder tendrá las obligaciones y derechos que según este título corresponden a los poseedores de mala fe en razón de frutos, deterioros y expensas.
Si paga el valor de la cosa y el reivindicador lo acepta, sucederá en los derechos del reivindicador sobre ella.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué cosas pueden reivindicarse según el Código Civil?
Pueden reivindicarse las cosas corporales, tanto raíces como muebles. También los demás derechos reales, excepto el derecho de herencia, que se rige por la acción de petición de herencia.
¿Quién puede ejercer la acción reivindicatoria?
La acción corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa. Excepcionalmente, puede ejercerla quien perdió la posesión regular y podía ganarla por prescripción, pero no frente al verdadero dueño ni frente a quien posea con igual o mejor derecho.
¿Contra quién se dirige la acción reivindicatoria?
Se dirige contra el actual poseedor de la cosa. También puede dirigirse contra quien la enajenó, para recuperar lo recibido, o contra el poseedor de mala fe que dejó de poseer por hecho o culpa suya.
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