Actas Policiales, Flagrancia y Medidas de Coerción en el Proceso Penal
Actas
Actas: documento público realizado por un funcionario público, cuya finalidad es dejar constancia de los hechos que ocurren. Todas deben ser asistidas por un testigo de actuación, el cual no puede negarse porque es una carga pública. Si no hay testigo, el acta puede ser anulable.
Partes del acta
El acta tiene 3 partes:
- Encabezado: lugar, fecha, hora, funcionarios actuantes y testigo.
- Cuerpo: constancia de lo que ocurrió.
- Cierre: se finaliza el acta leyendo a los presentes y se firma por los intervinientes.
Debe tener: lugar, fecha, hora, nombre y apellido de los intervinientes, diligencias a realizar y sus resultados. Debe ser firmada por todos. Si el compareciente es ciego o analfabeto, se le asigna una persona de confianza para que se la lea.
Nulidad del acta (art. 9)
El acta puede ser nula en caso de no tener: lugar, fecha o firma (de funcionarios o testigos). Si faltare un testigo, debe ser justificado y queda en poder del juez decidir si la anula o no.
Testigo de actuación (art. 120)
Siempre debe estar presente en el acta policial. No podrán ser testigos: los menores de 16 años, las personas con insuficiencia mental, las que se encuentren bajo grado de intoxicación y quienes sean ajenos a la repartición.
Flagrancia
Hay flagrancia cuando se sorprende al autor al momento de cometer un hecho delictivo. Tiene 3 momentos:
- Primer momento: se encuentra al autor en el momento del hecho. Se llama flagrancia propiamente dicha.
- Segundo momento: el autor del hecho es perseguido por la víctima, una fuerza de seguridad o un tercero. Se llama flagrancia en persecución.
- Tercer momento: el autor tiene objetos o rastros que hacen presumir que acaba de participar en un delito. Se llama flagrancia ficta o presunta.
Medidas de coerción (art. 144)
Las medidas de coerción privan a la persona de su libertad. Todo imputado permanecerá en libertad durante el proceso, salvo que existan indicadores de riesgo (indicios que indiquen lo contrario, como entorpecer la investigación o riesgo de fuga).
Demora
Se inmovilizan a las personas que se encuentran en el hecho delictivo y que no se comuniquen entre sí. La pide el fiscal y la lleva a cabo la fuerza policial. Sirve cuando no se pueden determinar los responsables, víctimas y testigos. No puede durar más de 12 horas y debe ser el mínimo estrictamente necesario.
Arresto
Se determina que hay un sospechoso. Esta medida no podrá prolongarse más de lo estrictamente necesario y no puede durar más de 12 horas. Puede prorrogarse 6 horas más; vencido este plazo podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto culpable. La pide el fiscal y la otorga el juez.
Citación
La persona imputada debe estar libre. Si no se presenta, se procede con un comparendo compulsivo, lo que significa que interviene la fuerza pública para traerla.
Detención
La solicita el fiscal y la otorga el juez. Se realiza cuando existen indicios reales de la comisión de un delito y elementos suficientes para sospechar que la persona participó. La orden será escrita, fundada y se entregará copia.
Plazo de detención
Desde que la persona es privada de su libertad, el plazo es de hasta 15 días, prorrogables por 15 días más.
Aprehensión
Atribución de la policía para privar a una persona de su libertad. Procede en casos de:
- Ser sorprendido en flagrancia.
- Quien se fuga estando detenido.
- Aprehensión de urgencia: si no se aprehende, corre peligro la investigación o existe riesgo de fuga (debe estar justificado).
También puede aprehenderse en un delito de instancia privada. Si la víctima no insta la acción de inmediato, el aprehendido será puesto en libertad.
Tiempo: 24 horas, más 24 horas en caso de prórroga.
Principios que rigen las pruebas
Cualquier hecho puede ser probado por medios regulados (están previstos en el código). También pueden probarse por medios no regulados, que no están escritos en el código procesal, pero se utilizan siempre que no afecten las garantías del imputado (por ejemplo, un chat de WhatsApp). Este medio debe ingresar al proceso mediante un procedimiento regulado, como una sección.
Valoración de la prueba
Las pruebas son valoradas por jurados y jueces:
- Los jueces utilizan la sana crítica racional (la valoración es racional, fundada y escrita).
- Los jurados utilizan la íntima convicción (no dejan por escrito la valoración de las pruebas ni fundamentan).
Reglas de exclusión
Toda prueba obtenida afectando las garantías del procesado será excluida si el juez así lo determina.
Inviolabilidad de domicilio y allanamientos
La inviolabilidad de domicilio está dispuesta en la Constitución Nacional (art. 18), que protege el domicilio salvo lo supuesto por la ley.
- Allanamiento con orden (art. 219): con motivo de búsqueda de cosas o personas involucradas en un delito.
- Allanamiento de morada (art. 220): como regla general debe realizarse en horario diurno, ya que protege el normal funcionamiento del grupo familiar. Puede realizarse en otro horario si hay motivos suficientes y lo otorga el juez. Se puede ingresar a una morada con el consentimiento del propietario, en cuyo caso ya no se considera allanamiento porque no hay orden.
- Allanamiento de otros locales: puede realizarse en cualquier horario, ya que no son habitables (oficinas, locales, boliches).
- Allanamiento sin orden (art. 222): es una atribución de la policía que se da cuando no hay orden judicial, pero se presentan estas circunstancias: (1) denuncia de que se vio a alguien ingresando a una casa o local con indicios de haber cometido un delito; (2) persecución; (3) pedidos de auxilio.
Requisa personal y secuestro
Requisa personal: la pide el fiscal y la otorga el juez siempre con motivos. Siempre va junto con el allanamiento. Se secuestra todo lo que esté en la orden. Se realiza por separado, respetando el pudor, y se hará firmar por el requisado; en caso de negarse, se indicará la causa.
Orden de secuestro (art. 226): clasificación
- Cosas relacionadas con el delito.
- Cosas sujetas a confiscación.
- Cosas que sirven como medio de prueba.
Lo secuestrado será inventariado y puesto bajo segura custodia (se realizará una copia).
Testigos
Testigo: persona que, a través de sus sentidos, aporta un elemento útil a la investigación.
- Testigo presencial: estuvo en el lugar del hecho.
- Testigo referencial o de oídas: conoce el hecho por un tercero (le contaron).
Actuación: el testigo interviene y supervisa la actuación policial.
Interrogación: el fiscal y la policía, como atribución, pueden interrogar a toda persona que conozca los hechos investigados.
Capacidad de atestiguar (art. 233)
Toda persona es capaz de ser testigo y dar testimonio, valorado luego por el juez.
Declaración bajo reserva de identidad (art. 233 bis)
Siempre que exista un peligro fundado para su vida o integridad física, está prohibido que las fuerzas tomen declaración testimonial de forma directa.
Prohibición de declarar (art. 234)
No podrán declarar en contra de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, salvo que el delito aparezca ejecutado por un pariente más cercano.
Facultad de abstención (art. 235)
Podrán abstenerse de declarar los parientes colaterales (primos, tíos) o el tutor y curador.
Deber de abstención (art. 236)
Deben abstenerse quienes están obligados por el secreto profesional (médicos, psicólogos), aunque pueden declarar cuando se los libere del deber de guardar secreto.
Formas de declaración
El testigo será instruido de las penas por falso testimonio y se lo tomará por separado de los demás testigos. Se requiere: nombre, apellido, edad, profesión, parentesco con el imputado o la víctima, y domicilio.
Falso testimonio (art. 243)
Si el testigo no dice la verdad y se demuestra, se procede a iniciar una causa judicial.
Peritos
Peritos: personas que tienen conocimiento científico sobre determinada materia.
Facultad de ordenar pericias (art. 244)
Se ordenarán pericias para conocer algún hecho pertinente de la causa.
- Peritos oficiales: policía (científica) y Justicia (asesoría pericial).
- Peritos particulares: son contratados por alguna de las partes y deben aceptar el cargo en el expediente.
Informe pericial
Los peritos trabajarán en conjunto y deliberarán en una sesión secreta, a la que solo puede asistir el fiscal. Si están de acuerdo, se redacta un informe en común; en caso contrario, se realizarán dictámenes por separado.
Autopsia
Se ordenará la autopsia necesaria en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. Requisitos:
- Completa: abarca todo el cuerpo (interior y exterior).
- Metódica: implica cortes en el cuerpo para su apertura.
- Ilustrada: se documenta mediante fotografía o video.
Denuncia
La denuncia es poner en conocimiento de la autoridad la existencia de un hecho delictivo, mediante un relato circunstanciado.
Facultad de denunciar (art. 285)
Toda persona que se considere lesionada por un delito de acción pública puede denunciar; también puede hacerlo cualquier otra persona que conozca el delito. Cuando la acción penal dependa de instancia privada, solo podrá denunciar la víctima que tenga derecho a instar.
La denuncia es facultativa, porque podemos elegir denunciar o no (no es obligatoria).
Órganos receptores: juez, Ministerio Público Fiscal y policía.
Forma y contenido (art. 286)
La denuncia puede ser verbal o escrita. Si es verbal, se labrará un acta; si es escrita, debe ser firmada ante el funcionario que la reciba. En ambos casos, el funcionario debe corroborar la identidad del denunciante.
La denuncia contendrá: lugar, tiempo (cuándo ocurrió), modo (cómo sucedió), partícipes (testigos, damnificados, autores), demás elementos que puedan aportarse para comprobar el hecho y, por último, la calificación legal (qué tipo de delito es).
Denuncia obligatoria
Tienen la obligación de denunciar: los funcionarios públicos (delitos en flagrancia); los médicos, parteras, farmacéuticos o ramas que tengan el «arte» de curar, en cuanto a delitos contra la vida o integridad física, salvo que los hechos estén amparados por el secreto profesional.