El edicto del pretor romano: origen, flexibilidad y contenido jurídico

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Resumen

El texto explica el edicto con el que el pretor romano anunciaba al inicio de su magistratura los intereses que protegería, incluso cuando no coincidían con el ius civile. Describe su carácter flexible, su transmisión por la pars translaticia y la pars nova, y los edicta repentina. Recoge también las principales modalidades de protección: acciones, excepciones, interdictos y otras medidas.

Puntos clave

  • El pretor anunciaba en su edicto, al inicio de su magistratura anual, la protección jurídica que concedería.
  • El edicto podía apartarse de las disposiciones arcaicas del ius civile.
  • Cada pretor solía mantener la mayor parte del edicto de su predecesor (pars translaticia) y añadir o suprimir puntos (pars nova).
  • El edicto perpetuo tenía validez para todo el año; los edicta repentina se publicaban durante la magistratura ante casos no previstos.
  • Las modalidades principales eran la actio, la exceptio, la missio in possessionem, las stipulationes praetoriae, las restitutiones in integrum, el interdicto y la coercitio.
  • El texto del edicto se conserva de forma fragmentaria y fue reconstruido por el romanista Lenel.

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El Edicto del Pretor

Naturaleza

El pretor, al comienzo de su magistratura anual, anunciaba en un edicto su programa de actuación. Lo peculiar de su forma de administrar justicia y, por tanto, del contenido de su edicto, es que no se atenía rígidamente a lo prescrito en las normas legales constitutivas del ius civile, sino que libremente anunciaba en su edicto las diversas situaciones e intereses a los que concedería protección jurídica. Otras veces, la protección anunciada por el pretor difería de la prevista por las arcaicas disposiciones del ius civile que se consideraban anticuadas.

Flexibilidad

El pretor normalmente no era un jurista, sino un político. Su edicto estuvo, por tanto, inspirado por los juristas, una de cuyas actividades más importantes fue tradicionalmente el asesoramiento de los magistrados. El edicto del pretor estaba expuesto al público, escrito en tablas blanqueadas (ALBUM) con sus rúbricas. Naturalmente, no cambiaba totalmente cada año con cada pretor, sino que usualmente cada nuevo pretor mantenía la mayor parte del edicto del pretor anterior (PARS TRANSLATICIA) y, eventualmente, omitía algunos puntos o añadía otros nuevos (PARS NOVA). Por otro lado, además del edicto dado al comienzo de su magistratura y con validez para todo el año (EDICTUM PERPETUM), el pretor pudo anunciar a lo largo de su magistratura la protección de otras instituciones o intereses al presentarse casos no previstos (EDICTA REPENTINA).

Contenido

En el edicto, la materia está dispuesta en rúbricas en un orden sistemático peculiar que no obedece a un criterio puramente lógico. Dentro de cada rúbrica y en forma gramatical de oración condicional, se enuncia pormenorizadamente la situación o el interés al que el pretor va a conceder protección y el tipo de protección que se concederá. Anuncia también si la medida de protección se tomará CAUSA COGNITA, es decir, después de haber entrado a fondo en el conocimiento del litigio y sus circunstancias, o si la actuación personal del pretor se limitará a encauzar el proceso dejando su conocimiento a un juez. O si la medida solo tendrá un carácter condicional y en algún sentido provisional.

Las principales modalidades de protección anunciadas por el pretor eran:

  • ACTIO: la concesión de una acción a quien se encuentre en unas determinadas circunstancias consideradas dignas de protección. Las acciones siempre protegen derechos y en un proceso siempre se actúa como demandante.
  • EXCEPTIO: es un medio defensivo procesal para paralizar la actio del adversario, prometida a quien alegue estar en situación de que su adversario pueda ejercitar una actio contra él, pero mediando circunstancias en su favor que desvirtuarían la pretensión de su adversario.
  • MISSIO IN POSSESSIONEM: es cuando a una persona se le pone en posesión efectiva de determinadas cosas sin afectar con ello directamente al derecho del propietario de esas cosas.
  • STIPULATIONES PRAETORIAE: las estipulaciones pretorias son aquellas en las que, en determinadas circunstancias, se obligará a ciertas personas, de quienes se estima razonable exigirles una determinada conducta, a hacer solemnemente promesas para que, si las incumplen, se les pueda pedir responsabilidades.
  • RESTITUTIONES IN INTEGRUM: por determinadas circunstancias, se dejará sin efecto y se dará por no realizados actos en sí válidos, pero cuyos efectos se consideran abiertamente injustos en razón de las circunstancias.
  • INTERDICTO: es una medida provisional; en unas determinadas circunstancias, se manda a una persona que haga o deje de hacer algo, sin decidir si tiene o no derecho a ello y con validez solo en el caso de que sea realidad la situación alegada por quien solicita el interdicto.
  • COERCITIO: una actuación coercitiva del pretor por medio de los múltiples medios coactivos incluidos en el concepto.

Texto

El texto del edicto solo se ha conservado fragmentariamente, sobre todo a través de los comentarios de que fue objeto por parte de varios de los grandes juristas clásicos. Ha sido posible reconstruir con alto grado de aproximación el texto del edicto. La reconstrucción fue realizada con gran solidez científica por el romanista alemán Lenel.

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Preguntas frecuentes

¿Qué era el edicto del pretor romano?

Era el programa de actuación que el pretor anunciaba al comienzo de su magistratura anual, donde indicaba las situaciones e intereses a los que concedería protección jurídica. Estaba expuesto al público en tablas blanqueadas.

¿Qué diferencia había entre pars translaticia y pars nova?

La pars translaticia era la parte del edicto del pretor anterior que el nuevo pretor mantenía. La pars nova era la parte que añadía o modificaba cada pretor.

¿Qué es un interdicto en el edicto del pretor?

Es una medida provisional por la que se ordena a una persona hacer o dejar de hacer algo, sin decidir si tiene derecho a ello, y solo con validez si se confirma la situación alegada por quien lo solicita.

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Test

1. ¿Qué anunciaba el pretor al comienzo de su magistratura?
2. ¿Por qué el edicto del pretor se considera flexible?
3. ¿Qué significa la expresión pars translaticia?
4. ¿Cuál es el carácter de la missio in possessionem?
5. ¿Qué es la exceptio?
6. ¿Quién reconstruyó el texto del edicto con gran solidez científica?

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