Acuerdos del Estado español con FEREDE, FCJE y CIE: requisitos de notorio arraigo y contenido
Resumen
El documento analiza los acuerdos del Estado español con FEREDE, FCJE y CIE, basados en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Explica los requisitos para obtener el notorio arraigo, el ámbito de aplicación temporal, territorial y personal de los acuerdos, y su contenido en materia de lugares de culto, ministros de culto, régimen fiscal y asuntos jurídicos. Permite entender qué derechos y obligaciones se reconocen a las confesiones que los suscriben.
Puntos clave
- Los acuerdos se aplican a iglesias, confesiones y comunidades inscritas en el RER que hayan alcanzado notorio arraigo en España.
- Para el notorio arraigo se exige, en general, 30 años de inscripción en el RER, presencia en al menos 10 Comunidades Autónomas o en Ceuta y Melilla, y 100 inscripciones o anotaciones en el RER.
- Los acuerdos entraron en vigor el 13 de noviembre de 1992 y no tienen eficacia retroactiva ni extraterritorial.
- Los lugares de culto de carácter permanente y exclusivo gozan de inviolabilidad y su régimen se regula en el artículo 2.
- El régimen fiscal (artículo 11) contempla financiación indirecta del Estado, supuestos de no sujeción, exención y bonificación.
- Se reconoce la personalidad jurídica civil de las entidades eclesiásticas y se atribuye eficacia civil al matrimonio canónico declarado ajustado a derecho por juez civil competente.
Acuerdos Estado con FEREDE, FCJE y CIE
Art. 7.1 LOLR: Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas
Este artículo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) se refiere a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER) que, por su ámbito y número de creyentes, hayan alcanzado notorio arraigo en España. Estos acuerdos fueron aprobados por la Ley de Cortes Generales.
Requisitos de Notorio Arraigo en España:
- Llevar inscritas en el RER 30 años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de al menos 60 años de antigüedad y lleve inscrita en el Registro durante 15 años.
- Acreditar su presencia en al menos 10 Comunidades Autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla.
- Tener 100 inscripciones o anotaciones en el RER.
- Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo.
- Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española.
Ámbito de Aplicación:
- Temporal: Entrada en vigor el 13 de noviembre de 1992, no tienen eficacia retroactiva.
- Territorial: No tienen eficacia extraterritorial.
- Personal: Los derechos y obligaciones serán de aplicación a las iglesias o comunidades religiosas que formen parte de la FEREDE, FCJE o CIE.
Contenido de los Acuerdos:
- Lugar de Culto (Art. 2): Los edificios y locales destinados al culto o asistencia religiosa, de carácter permanente y exclusivo a esas funciones, gozan de inviolabilidad. Se regula la expropiación forzosa y la posible anotación en el RER.
- Ministros de Culto:
- CIE: Imán o dirigente religioso islámico.
- Personas dedicadas a funciones de culto.
- Acreditación: certificación de la iglesia o confesión respectiva, no precisan de la nacionalidad española.
- Régimen Fiscal (Art. 11): Financiación indirecta del Estado, supuestos de no sujeción, supuestos de exención y supuestos de bonificación.
Acuerdos sobre Asuntos Jurídicos:
- Reconocimiento de la libertad de la Iglesia en su misión apostólica: Libertad de ejercicio y libertad de organización de la Iglesia.
- Reconocimiento civil de la personalidad jurídica de entidades eclesiásticas:
- Confesiones episcopales: se reconoce la propiedad jurídica civil.
- Diócesis: propiedad jurídica canónica + notificación al Ministerio de Justicia.
- Órdenes religiosas: propiedad jurídica canónica + inscripción en el RER.
- Atribución de eficacia civil al matrimonio canónico: Siempre que se declaren ajustadas al derecho del Estado por juez civil competente.
- Otras cuestiones: Inviolabilidad del lugar de culto y archivos y registros, días festivos y asistencia religiosa penitenciaria y sanitaria.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué requisitos se exigen para obtener el notorio arraigo en España?
Se exige, entre otros requisitos, llevar inscrita en el RER 30 años (salvo excepciones), acreditar presencia en al menos 10 Comunidades Autónomas o en Ceuta y Melilla, y tener 100 inscripciones o anotaciones en el RER. También se requiere una estructura y representación adecuadas y presencia activa en la sociedad española.
¿Desde cuándo tienen efectos los acuerdos con FEREDE, FCJE y CIE?
Entraron en vigor el 13 de noviembre de 1992. No tienen eficacia retroactiva, por lo que solo producen efectos desde esa fecha.
¿Qué ocurre con los lugares de culto según los acuerdos?
Los edificios y locales destinados al culto o a la asistencia religiosa, de carácter permanente y exclusivo a esas funciones, gozan de inviolabilidad. Se regula también la expropiación forzosa y la posible anotación en el RER.
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