La administración y sus fines
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El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona Se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra.
Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
Empleador es la persona física o moral a quien es prestado
El servicio.
La empresa es la unidad económica de
Producción o distribución de bienes o servicios.
Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal,
Agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de
Los fines de la empresa.
Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo
Del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos.
No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:
1. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en
Forma independiente.
2. Los comisionistas y los corredores.
3. Los agentes y representantes de comercio.
4. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios
Los administradores, gerentes, directores y demás
Empleados que ejercen funciones de administración o de dirección,
Se consideran representantes del empleador
Intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último
En la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores.
Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos
Que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador,
Son a la vez intermediarios y trabajadores.
El trabajador puede prestar servicios a más de un
Empleador en horarios de trabajo diferentes.
El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario, debe
Comunicar al empleador las condiciones en que prestarán sus
Servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados,
A fin de que el empleador pueda dar su aprobación.
No son intermediarios, sino empleadores, los que
Contratan obras o partes de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste.
Siempre que una o más empresas, aunque cada
Una de ellas tuviese personalidad jurídica propia, estuviesen
Bajo la dirección, control o administración de otras.