La administración y sus fines

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El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona Se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra.


Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Empleador es la persona física o moral a quien es prestado El servicio.

La empresa es la unidad económica de Producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, Agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de Los fines de la empresa.

Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo Del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos.

No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya: 1. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en Forma independiente. 2. Los comisionistas y los corredores. 3. Los agentes y representantes de comercio. 4. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios

Los administradores, gerentes, directores y demás Empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, Se consideran representantes del empleador

Intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último En la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores.

Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos Que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, Son a la vez intermediarios y trabajadores.

El trabajador puede prestar servicios a más de un Empleador en horarios de trabajo diferentes.

El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario, debe Comunicar al empleador las condiciones en que prestarán sus Servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados, A fin de que el empleador pueda dar su aprobación.

No son intermediarios, sino empleadores, los que Contratan obras o partes de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste. 

Siempre que una o más empresas, aunque cada Una de ellas tuviese personalidad jurídica propia, estuviesen Bajo la dirección, control o administración de otras.


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