Agencias de viajes en España: tipos, requisitos y contratos

Francés9,61 KB

Las agencias de viajes

Las agencias de viajes son entidades intermediadoras entre el proveedor de productos (los proveedores directos) y el usuario final. Su objeto es la celebración de contratos, entre otras actividades.

Las agencias de viajes están reguladas por:

  1. El Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo.
  2. El Reglamento autonómico de la Comunidad Valenciana 20/1997, de 11 de febrero.

Objeto

  1. Son objeto propio y con exclusividad de las agencias de viajes las siguientes actividades:
    1. La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como la reserva de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y, particularmente, en los establecimientos de alojamiento turístico.
    2. La organización y venta de las denominadas «viajes combinados», definidos en el artículo 2.1 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.
    3. La organización y venta de las denominadas «programas de 1 día». Se entenderá a este efecto por «programa de 1 día» el conjunto de servicios turísticos ofertado por la agencia o proyectado a solicitud del cliente a un precio global preestablecido cuando no incluya los elementos propios de un «viaje combinado».
    4. La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de estas, de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.
  2. El ejercicio de las actividades a que se refiere el apartado anterior estará exclusivamente reservado a las agencias de viajes.

Servicios no exclusivos para los que también están facultadas las agencias de viajes.

3. Además de las actividades antes enumeradas, las agencias de viajes están facultadas para prestar a sus clientes, en la forma señalada por la legislación vigente, los siguientes servicios:

  1. Cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viajero.
  2. Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdidas o deterioro de equipajes, y otras que cubran los riesgos derivados de los viajes.
  3. Alquiler de vehículos con o sin conductor.
  4. Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de todo tipo de espectáculos, museos y monumentos.
  5. Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica del turismo activo.
  6. Fletar aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad.
  7. Prestación de cualesquiera otros servicios turísticos que complementen los enumerados en el presente artículo.

4. Título, licencia o autorización administrativa

Es la autorización administrativa. Ejercer la actividad sin título es una infracción. La documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante. Puede desarrollar/realizar la actividad el empresario individual o social.

Las interesadas en obtener el título-licencia de agencia de viajes en la Comunidad Valenciana lo solicitarán a la Agència Valenciana del Turisme, acompañando la siguiente documentación:

  1. Póliza de seguro.
  2. Designación de persona responsable al frente del establecimiento (documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble).
  3. Designación de persona responsable al frente del establecimiento: la existencia de un director o responsable último (figura que trata de dar mejor prestación de cara al usuario en defensa de los intereses).
  4. Documentación que acredite garantía de las relaciones prestadas con los usuarios. La garantía normalmente se lleva a término a través de una póliza de seguros de caución, cuya cuantía varía dependiendo de si se es agencia de viajes mayorista, minorista o mixta.
  5. Certificación expedida por la Oficina de Patentes y Marcas que acredite abierto el solicitante el nombre comercial y rótulo del establecimiento correspondiente a la denominación que pretenda adoptar la agencia.
  6. La acreditativa de la personalidad física (fotocopia del DNI y NIF) o jurídica (copia legal de la escritura de constitución de la sociedad y estatutos que consten la inscripción en el registro) del solicitante.

V. Requisitos especiales de constitución-autorización administrativa, denominada título-licencia

Art. 4: inscripción en el registro, cobertura de seguro (se exige), capital mínimo adaptado al tipo societario que se ajuste. Existen también agencias extranjeras que pueden delegar la administración a empresas nacionales.

En cuanto a la competencia estatal y la regulación autonómica, estos reglamentos a veces invaden ámbitos que no les corresponden, como, por ejemplo, la exigencia de un capital mínimo mayor al societario. En cuanto a la propiedad industrial, los reglamentos autonómicos imponen obligaciones que han sobrevenido incompatibles con la regulación estatal. En las agencias de viajes existe la reserva de determinados servicios con carácter exclusivo (tales como transporte, viajes combinados).

6. Clases de agencias de viajes

  1. Las agencias de viajes pueden ser mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas.
  2. Son agencias mayoristas aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas; lo más característico es que no pueden ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.
  3. Son agencias minoristas (están perdiendo márgenes comerciales) aquellas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas proporcionándolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o suministran toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario; sin embargo, no pueden ofrecer sus productos a otras agencias.
  4. Son agencias mayoristas-minoristas aquellas que pueden simultanear las actividades mencionadas en los dos apartados anteriores.

7. Tipología de los contratos celebrados por las agencias de viajes con el usuario de servicios turísticos

Artículo 22. Tipos de contratos

A los efectos de este reglamento, los tipos de contratos que se conciertan entre las agencias de viajes y los usuarios o consumidores pueden ser:

  1. De servicios sueltos, cuando se facilita a comisión un elemento aislado de un viaje o estancia.
  2. De programa de 1 día, cuando se incluye un conjunto de servicios previamente programados y ofertados al público a un precio global, o proyectados a solicitud del cliente también a un precio global, cuando no incluyan los elementos propios de un viaje combinado.
  3. De viaje combinado, según lo definido y regulado en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (en 2007 la ley fue derogada, y ahora están regulados por el Título IV del Real Decreto Legislativo).

Servicios sueltos

  1. En los contratos de servicios sueltos las agencias no podrán percibir de sus clientes más que el precio que corresponda a tales servicios, al que se podrá añadir un recargo por gastos de gestión derivados de la operación.
  2. En el momento de la perfección del contrato, la agencia de viajes deberá entregar al usuario o consumidor los títulos, bonos, etc., correspondientes a los servicios encargados, a cambio de una factura en la que, además de figurar el precio total abonado por el cliente, se especifique claramente por separado el precio de los servicios y el recargo por gastos de gestión.

Programa de 1 día

  1. En los programas de 1 día la agencia de viajes pondrá a disposición del público la oferta pertinente completa y facilitará información clara y exacta por escrito sobre su contenido y precio. Además proporcionará información sobre las posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del programa.
  2. La agencia de viajes entregará al usuario o consumidor la documentación necesaria para la realización completa de los servicios incluidos, así como la correspondiente factura una vez realizado el pago.

Los contratos suelen ser bilaterales y tienen fuerza de ley, son un acuerdo entre las dos partes y normalmente se entrega un servicio a un precio.

Las agencias de viajes online. Las centrales de reserva.

Las centrales de reserva son empresas turísticas de intermediación que no pueden facturar a los turistas por los servicios que prestan. Su valor profesional se circunscribe a la mera intermediación, que es lo mismo que contratos entre proveedores de servicios turísticos y el usuario o incluso la agencia de viajes. A veces nos ponen en contacto con quienes prestan los servicios o nos dicen con qué agencia debemos contactar.

Hay centrales de reserva que están vinculadas a otras empresas turísticas, que generalmente están creadas y gestionadas por los propios establecimientos turísticos (los propios hoteles).

Centrales de reserva independientes: aquellas que no están creadas ni se explotan por la propia empresa turística. Tienen contratos con quienes ofrecen los propios servicios turísticos.


Descargar

PDF Word HTML