Agere y Facere en el Derecho: Actio, Proceso y Litis Contestatio en el Derecho Clásico
Agere y Facere
Agere y facere: la vida jurídica consiste en un actuar (agere). La conducta humana de hacer (facere) es toda actividad humana que produce un resultado material y tiene su fin en ese mismo resultado que produce. La conducta de facere se somete a las reglas del arte o técnica. Es un hacer artístico o técnico que se mide por el resultado, pero no es un hacer moral.
Muy diferente es el quehacer de la vida jurídica, el agere, un hacer moral cuyo valor reside en la acción misma. La virtud moral que preside es la prudencia, que consiste en someter la voluntad a la realidad de las cosas.
El estudio del derecho es de jurisprudencia para llegar a ser jurisprudentes. Pero el quehacer jurídico, que es fundamentalmente agere, es también facere, que se mide por el resultado que produce en orden a la realización de la justicia.
Actio y Proceso
El quehacer jurídico se denomina actus jurídico y solo lo pueden producir las acciones humanas. Actio: actuación dirigida a obtener una solución basada en una sentencia. Forman el núcleo central del derecho clásico.
Proceso: sirve para pedir justicia y obtener la satisfacción correspondiente.
Estructura lógica de la fórmula procesal
La fórmula responda a la lógica formal y suele concebirse en tres momentos:
- Premisa mayor: (ius) que se omite porque se da por conocida y no hay que probarla.
- Premisa media/menor: constituida por las alegaciones de ambos litigantes y se presenta como hipótesis hasta ser aprobada.
- Conclusión: se presenta el desacuerdo o acuerdo entre las premisas.
Litis Contestatio
1) Concepto
Litis contestatio: momento procesal de la redacción definitiva de la fórmula procesal que separa, material y formalmente, la fase in iure de la apud iudicem.
2) Efectos
Produce tres efectos:
- Tirador o regulador: el demandante no puede introducir nuevas peticiones ni el demandado nuevas excepciones, ni rehusar aceptar el litigio.
- Extintivo o consultivo de la acción: la acción se extingue definitiva o parcialmente cuando no puede volver a ejercitarse en el futuro.
- Novatorio: actúa al mismo tiempo que el efecto extintivo; existe la obligación de atenerse a la sentencia que pueda recaer contra él.
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