Propiedad en el Derecho Romano: concepto, tipos, acciones de defensa y modos de adquisición
Resumen
El documento explica el concepto de propiedad como plena in re potestas y sus características esenciales, según los artículos 348 a 439 del Código Civil. Clasifica la propiedad romana en quiritaria, pretoria, provincial y peregrina, y describe las acciones de defensa: negatoria, reivindicatoria, publiciana y vindicatio utilis. Recoge también la copropiedad y los modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad.
Puntos clave
- La propiedad se define como plena in re potestas, el poder jurídico más amplio sobre un bien, limitado por la función social.
- Sus características esenciales son: exclusiva, ilimitada (sujeta a función social), absorbente, inmune, perpetua y con diversidad de tipos.
- La propiedad quiritaria o civil es la auténtica propiedad romana, protegida por la actio reivindicatoria entre ciudadanos romanos.
- La acción publiciana la concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla.
- La vindicatio utilis protege a quien adquirió de buena fe y a justo título y perdió la posesión antes de consumar la usucapio.
- Los modos originarios de adquirir la propiedad son la ocupación, accesión, especificación, confusio-conmixtio, adquisición del tesoro y de frutos.
- Los modos derivativos se producen mediante un acto de disposición de un titular precedente: mancipatio, in iure cessio, traditio, usucapio y adiudicatio.
La Propiedad: Concepto y Regulación (Arts. 348-439 CC)
Concepto de Propiedad
La propiedad se define como la Plena in re potestas, es decir, el “poder pleno sobre una cosa”. La propiedad es el poder jurídico más amplio que la persona puede ostentar sobre un bien, aunque con ciertas limitaciones, las establecidas por el propio derecho (función social).
Terminología Clave
- Habere rem: Ser propietario.
Características Esenciales de la Propiedad
- Exclusiva
- Ilimitada (sujeta a función social)
- Virtud absorbente
- Inmune
- Perpetua
- Diversidad de tipos
Tipos de Propiedad y Mecanismos de Defensa
Clasificación de la Propiedad en el Derecho Romano
Propiedad Quiritaria o Civil
Es la auténtica propiedad romana, protegida por la actio reivindicatoria, ejercida entre ciudadanos romanos sobre bienes muebles e inmuebles.
Propiedad Pretoria (Bonitaria)
Ciertos poseedores civiles eran protegidos por el pretor mediante la actio Publiciana frente a cualquier persona, excepto si esta fuera el propietario civil.
Propiedad Provincial
Aquella propiedad que ostentaban particulares de las provincias, que en realidad pertenecían a Roma (protegida por la vindicatio utilis).
Propiedad Peregrina
Propiedades de los peregrinos que estaban protegidas por acción útil.
Acciones de Defensa de la Propiedad
- Acción Negatoria
- Acción que plantea el propietario civil para negar la existencia de otros derechos que afecten a su propiedad. Contra quienes tienden a impedir o limitar su ejercicio, la tutela jurídica podía ser la actio furti, la actio legis Aquiliae o los interdictos posesorios.
- Acción Reivindicatoria
- El propietario acude a esta acción cuando pierde la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar al que la posee.
- Acción Publiciana
- La concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla.
- Vindicatio Utilis
- Remedio concedido por el pretor a aquellos que, habiendo adquirido de buena fe y a justo título una cosa, perdían la posesión de ella antes de haber consumado a su favor la usucapio.
La Copropiedad
Derecho de propiedad que tienen varias personas sobre una misma cosa.
Modos de Adquirir la Propiedad
Son los hechos jurídicos que hacen que un derecho de propiedad entre en un patrimonio.
Modos Originarios
Se trata de una propiedad que no proviene de nadie (nueva).
- Ocupación
- Accesión
- Especificación
- Confusio-conmixtio
- Adquisición del tesoro
- Adquisición de frutos
Modos Derivativos
Se adquiere mediante un acto de disposición de un titular precedente.
- Mancipatio
- In iure cessio
- Traditio
- Usucapio
- Adiudicatio
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la propiedad quiritaria?
Es la auténtica propiedad romana, protegida por la actio reivindicatoria y ejercida entre ciudadanos romanos sobre bienes muebles e inmuebles.
¿Para qué sirve la acción publiciana?
El pretor la concede al propietario bonitario que ha perdido la posesión de una cosa para recuperarla. Protege frente a cualquier persona, salvo el propietario civil.
¿Qué diferencia hay entre modos originarios y derivativos?
Los originarios dan una propiedad que no proviene de nadie, mientras que los derivativos se adquieren mediante un acto de disposición de un titular anterior.
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