Propiedad en el Derecho Romano: concepto, tipos, acciones de defensa y modos de adquisición

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Resumen

El documento explica el concepto de propiedad como plena in re potestas y sus características esenciales, según los artículos 348 a 439 del Código Civil. Clasifica la propiedad romana en quiritaria, pretoria, provincial y peregrina, y describe las acciones de defensa: negatoria, reivindicatoria, publiciana y vindicatio utilis. Recoge también la copropiedad y los modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad.

Puntos clave

  • La propiedad se define como plena in re potestas, el poder jurídico más amplio sobre un bien, limitado por la función social.
  • Sus características esenciales son: exclusiva, ilimitada (sujeta a función social), absorbente, inmune, perpetua y con diversidad de tipos.
  • La propiedad quiritaria o civil es la auténtica propiedad romana, protegida por la actio reivindicatoria entre ciudadanos romanos.
  • La acción publiciana la concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla.
  • La vindicatio utilis protege a quien adquirió de buena fe y a justo título y perdió la posesión antes de consumar la usucapio.
  • Los modos originarios de adquirir la propiedad son la ocupación, accesión, especificación, confusio-conmixtio, adquisición del tesoro y de frutos.
  • Los modos derivativos se producen mediante un acto de disposición de un titular precedente: mancipatio, in iure cessio, traditio, usucapio y adiudicatio.

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La Propiedad: Concepto y Regulación (Arts. 348-439 CC)

Concepto de Propiedad

La propiedad se define como la Plena in re potestas, es decir, el “poder pleno sobre una cosa”. La propiedad es el poder jurídico más amplio que la persona puede ostentar sobre un bien, aunque con ciertas limitaciones, las establecidas por el propio derecho (función social).

Terminología Clave

  • Habere rem: Ser propietario.

Características Esenciales de la Propiedad

  • Exclusiva
  • Ilimitada (sujeta a función social)
  • Virtud absorbente
  • Inmune
  • Perpetua
  • Diversidad de tipos

Tipos de Propiedad y Mecanismos de Defensa

Clasificación de la Propiedad en el Derecho Romano

  1. Propiedad Quiritaria o Civil

    Es la auténtica propiedad romana, protegida por la actio reivindicatoria, ejercida entre ciudadanos romanos sobre bienes muebles e inmuebles.

  2. Propiedad Pretoria (Bonitaria)

    Ciertos poseedores civiles eran protegidos por el pretor mediante la actio Publiciana frente a cualquier persona, excepto si esta fuera el propietario civil.

  3. Propiedad Provincial

    Aquella propiedad que ostentaban particulares de las provincias, que en realidad pertenecían a Roma (protegida por la vindicatio utilis).

  4. Propiedad Peregrina

    Propiedades de los peregrinos que estaban protegidas por acción útil.

Acciones de Defensa de la Propiedad

Acción Negatoria
Acción que plantea el propietario civil para negar la existencia de otros derechos que afecten a su propiedad. Contra quienes tienden a impedir o limitar su ejercicio, la tutela jurídica podía ser la actio furti, la actio legis Aquiliae o los interdictos posesorios.
Acción Reivindicatoria
El propietario acude a esta acción cuando pierde la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar al que la posee.
Acción Publiciana
La concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla.
Vindicatio Utilis
Remedio concedido por el pretor a aquellos que, habiendo adquirido de buena fe y a justo título una cosa, perdían la posesión de ella antes de haber consumado a su favor la usucapio.

La Copropiedad

Derecho de propiedad que tienen varias personas sobre una misma cosa.

Modos de Adquirir la Propiedad

Son los hechos jurídicos que hacen que un derecho de propiedad entre en un patrimonio.

Modos Originarios

Se trata de una propiedad que no proviene de nadie (nueva).

  • Ocupación
  • Accesión
  • Especificación
  • Confusio-conmixtio
  • Adquisición del tesoro
  • Adquisición de frutos

Modos Derivativos

Se adquiere mediante un acto de disposición de un titular precedente.

  • Mancipatio
  • In iure cessio
  • Traditio
  • Usucapio
  • Adiudicatio

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la propiedad quiritaria?

Es la auténtica propiedad romana, protegida por la actio reivindicatoria y ejercida entre ciudadanos romanos sobre bienes muebles e inmuebles.

¿Para qué sirve la acción publiciana?

El pretor la concede al propietario bonitario que ha perdido la posesión de una cosa para recuperarla. Protege frente a cualquier persona, salvo el propietario civil.

¿Qué diferencia hay entre modos originarios y derivativos?

Los originarios dan una propiedad que no proviene de nadie, mientras que los derivativos se adquieren mediante un acto de disposición de un titular anterior.

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Test

1. Según el texto, ¿cómo se define la propiedad?
2. ¿Qué acción protege al propietario quiritario que pierde la posesión de su cosa?
3. ¿Qué protección tenían los peregrinos sobre sus propiedades?
4. ¿Cuál de los siguientes es un modo originario de adquirir la propiedad?
5. ¿Qué es la copropiedad según el documento?
6. ¿Qué remedio concede el pretor a quien perdió la posesión antes de consumar la usucapio?

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