El poder tributario en España: fundamentos, competencias del Estado y de las CCAA y límites
Resumen
El documento explica qué es el poder tributario, su relación con el poder financiero y los límites que lo condicionan, como la Constitución, la competencia territorial y la coordinación del sistema tributario. Después analiza el poder tributario del Estado, según el artículo 133.1 CE, y el de las Comunidades Autónomas, según el artículo 133.2 CE, con especial atención a los límites establecidos por la LOFCA.
Puntos clave
- El poder tributario es la potestad para establecer, regular, aplicar y recaudar tributos, y forma parte del poder financiero.
- Sus límites son la Constitución y los principios de justicia tributaria, la competencia territorial y la coordinación del sistema tributario.
- Según el art. 133.1 CE, solo el Estado tiene la potestad originaria para establecer tributos.
- Según el art. 133.2 CE, las CCAA pueden establecer tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes, en virtud de su autonomía financiera.
- La LOFCA es la norma principal tras la CE y se aplica a todas las comunidades excepto al País Vasco y Navarra.
- Entre los límites de las CCAA figuran la prohibición de doble imposición, el principio de territorialidad y la libertad de circulación y residencia.
El Poder Tributario
El poder tributario es la potestad para establecer (diseño ex novo), regular (determinar aspectos concretos del tributo), aplicar (actos de gestión del tributo) y recaudar tributos (actos para recaudar y titularidad de ingresos). Es una parte del poder financiero y corresponde a un ente público cuyo sentido es la distribución entre entes públicos.
Límites del Poder Tributario
Sus límites son:
- La Constitución y sus principios de justicia tributaria.
- La competencia territorial.
- El sistema tributario coordinado: coordinación entre los distintos entes.
El Poder Tributario del Estado
El art. 133.1 de la CE establece que solo el Estado tiene la potestad originaria para establecer los tributos. También tiene competencia exclusiva sobre la Hacienda general, es coordinador del sistema tributario y regulador de procedimientos tributarios.
El Estado es el creador de los principales tributos y establece límites constitucionales y autoimpuestos, lo que delimita el espacio con la creación de tributos que cede a las CCAA. Esto configura el Sistema Tributario General Coordinado por el Estado.
El Poder Tributario de las Comunidades Autónomas
El art. 133.2 de la CE establece que las CCAA pueden establecer tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes, en consecuencia de su autonomía financiera.
Límites del Poder Tributario de las CCAA
Límites propios de las CCAA que, a la vez, son los límites aplicables a todos los entes públicos.
La LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) es la norma principal, tras la CE. Pertenece al Bloque de Constitucionalidad, se aplica a todas las comunidades excepto al País Vasco y a Navarra. Cumple el principio de coordinación con la Hacienda Estatal y, al ser CCAA, adquieren el grado de corresponsabilidad fiscal, lo que permite entender la evolución del sistema de financiación en España.
Sus principales límites son:
- Prohibición de doble imposición: no gravar hechos imponibles ya gravados por el Estado o Entes Locales, aunque este límite se compensa con la cesión de otros impuestos.
- Principio de territorialidad: las CCAA no pueden establecer impuestos fuera de su territorio.
- Libertades de circulación y residencia: asegura la neutralidad de los impuestos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el poder tributario?
Es la potestad para establecer, regular, aplicar y recaudar tributos. Forma parte del poder financiero y corresponde a un ente público, cuyo sentido es la distribución entre entes públicos.
¿Quién tiene la potestad originaria para establecer tributos en España?
Según el art. 133.1 de la Constitución Española, solo el Estado tiene esa potestad originaria. Además, tiene competencia exclusiva sobre la Hacienda general.
¿Qué límites tiene el poder tributario de las Comunidades Autónomas?
Sus principales límites son la prohibición de doble imposición, el principio de territorialidad y las libertades de circulación y residencia. Estos límites se establecen sobre todo en la LOFCA.
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