Allanamiento del patrón en la huelga

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19.-que es el recuento, y que reglas se observan en su desarrollo?
Es una prueba que se puede ofrecer para determinar si la mayoría de los trabajadores suspendieron labores, para así saber si la huelga es inexistente, según el artículo 449

1.La JCA señalara el lugar, día, y hora en que deba efectuarse
2.Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento
3.Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento
4.No se computaran los votos de los trabajadores de confianza, ni de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
5.Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la JCA citara a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

20.-cuales son las obligaciones de la JCA, si declara la inexistencia legal del estado de huelga?
1.Fijara a los trabajadores un término de 24 hrs para que regresen al trabajo
2.Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedaran terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada.
3.Declarara que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro de las 24Hrs, quedara en libertad para contratar otros.
4.Dictara las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

21.-si los motivos de la huelga son imputables al patrón, la junta lo condenara a:
1.La satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes
2.Al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.
3.En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI (huelga por solidaridad)


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