Articulo 425 de la constitución del ecuador

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Por lo que se refiere a las fórmulas adicionales de control del que habla el artículo 82.6, hay que señalar que elReglamento del Congreso ha previsto un procedimiento de control para el preciso supuesto de que las leyes dedelegación establecieren un control adicional por el Congreso de Diputados.

El Gobierno viene obligado a dirigir al Congreso la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado orefundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Si dentro del mes siguiente a la publicación, ningún diputado o Grupo parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir un dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale. El dictamen en cuestión será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas del procedimiento legislativo. 
Dos consecuencias de la sujeción legislativa al conjunto de requisitos formales:
*El Tribunal Constitucional, cuando se someta a su control de constitucionalidad por la víaprocesaladecuada, un determinado Decreto legislativo, ha de resolver.
*Precepto determinado que si emanara directamente de las Cortes no sería institucional, a no ser poroposición material a la Constitución, puede serlo si procede del Gobierno a través de un Decreto legislativopor haber ejercitado aquél de modo irregular la delegación legislativa.


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