Artículo 438 de la LEC: admisión, reconvención y prueba en el juicio verbal
Resumen
El documento es un cuadro sinóptico del artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el juicio verbal. Explica la admisión de la demanda y el traslado al demandado, la regulación de la reconvención, el crédito compensable y las especialidades del desahucio por falta de pago. También recoge la proposición de prueba, las impugnaciones y la resolución del tribunal.
Puntos clave
- El LAJ admite la demanda y da traslado al demandado, que dispone de 10 días para contestar; si no comparece, queda en rebeldía procesal (art. 496 LEC).
- No se admite reconvención en los juicios verbales que deban terminar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
- La reconvención admisible se rige por las normas del juicio ordinario, salvo que el plazo de contestación a la reconvención es de 10 días.
- En el desahucio por falta de pago se concede un plazo de 10 días para desalojar, pagar, enervar la acción o formular oposición fundada.
- Tras la contestación, el LAJ concede un plazo común de cinco días para proponer prueba e indicar a los citados a la vista.
- Las impugnaciones de prueba deben formularse en tres días desde el traslado de la proposición de prueba.
Cuadro Sinóptico: Artículo 438 de la LEC
Regulación: Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (Juicio verbal: admisión, contestación, reconvención y trámites posteriores).
1. Admisión de la Demanda y Traslado
Admisión y rebeldía: El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) examinará la demanda y la admitirá por decreto o dará cuenta al tribunal (art. 404 LEC). Se dará traslado al demandado para contestar por escrito en el plazo de 10 días. Si no comparece en plazo, será declarado en rebeldía procesal (art. 496 LEC).
Actuación sin abogado ni procurador: Si en el procedimiento es preceptivo actuar sin ellos o resulta facultativo prescindir de su intervención, se indicará expresamente en el decreto y se facilitarán los formularios normalizados pertinentes en la sede judicial o en la sede judicial electrónica.
2. La Reconvención
Prohibición general: No se admite reconvención en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
Admisibilidad: Se admitirá en los demás juicios verbales, siempre que no determine la improcedencia del propio juicio verbal y concurra una debida conexión con las pretensiones deducidas en la demanda principal.
Régimen procedimental: Se regirá por las normas previstas para el juicio ordinario, con la salvedad del plazo de contestación a la reconvención, que será de 10 días.
3. Crédito Compensable y Especialidades Legales
Alegación de crédito compensable: El demandado puede oponerlo con arreglo al art. 408 LEC. En caso de superar la cuantía cuantitativa o cualitativa propia del juicio verbal, se tendrá por no formulada en el acto de la vista.
Protección del derecho inscrito (art. 250.1.7.º LEC): Conlleva el apercibimiento expreso de dictar sentencia estimatoria y proceder a su ejecución inmediata en caso de que el demandado no conteste a la demanda o no preste la caución legalmente requerida.
4. Especialidades en Desahucio por Falta de Pago
Requerimiento al demandado: Se otorgará un plazo de 10 días para que proceda al desalojo del inmueble, pague la deuda reclamada, enerve la acción o comparezca formulando oposición fundada.
Contenido del requerimiento: Se fijará con antelación día y hora para la celebración de la vista (para el supuesto de oposición) y para la práctica del lanzamiento (si no formulase oposición). El plazo improrrogable para solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita es de 3 días.
Terminación anticipada: Si el demandado no atiende el requerimiento de pago ni formula oposición en el plazo conferido, el LAJ dictará decreto poniendo fin al juicio y se procederá al lanzamiento previsto.
5. Proposición de Prueba y Señalamiento
Trámite de alegaciones: Una vez contestada la demanda (y, en su caso, la reconvención), el LAJ dará traslado a las partes y concederá un plazo común de cinco días para que propongan las pruebas que pretendan hacer valer e indiquen las personas que deban ser citadas a la vista.
Impugnación de medios probatorios: En el plazo de tres días siguientes al traslado de la proposición de prueba, las partes podrán formular las impugnaciones oportunas conforme a lo previsto en los artículos 280, 283, 287 y 427 LEC.
Resolución judicial: El tribunal resolverá mediante auto sobre la cuantía litigiosa, las excepciones procesales suscitadas, la admisión de la prueba propuesta y la pertinencia o no de celebrar vista. Se dictará sentencia sin celebración de vista si la única prueba admitida fuere documental no impugnada o pericial sin necesidad de ratificación o presencia de los peritos en el acto del juicio.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el demandado para contestar la demanda en un juicio verbal?
El demandado debe contestar por escrito en el plazo de 10 días desde el traslado de la demanda. Si no comparece en plazo, es declarado en rebeldía procesal según el artículo 496 LEC.
¿Se admite la reconvención en el juicio verbal?
No se admite en los juicios verbales que deban terminar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás se admite si no determina la improcedencia del juicio y existe conexión con las pretensiones de la demanda.
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