Derecho Civil: sujetos, existencia y atributos de la persona física
Resumen
El texto explica quiénes son los sujetos del derecho y distingue entre personas físicas y jurídicas. Se detiene en la existencia de la persona física desde la concepción y el nacimiento, y en sus atributos: nombre, capacidad y domicilio. Es útil para estudiar los fundamentos de la personalidad en el Derecho Civil.
Puntos clave
- Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 30 del Código Civil).
- La existencia de la persona física comienza con la concepción.
- Los derechos desde la concepción están condicionados a nacer con vida.
- Los atributos de la personalidad son el nombre, la capacidad y el domicilio.
- La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la de hecho, para ejercerlos por sí mismo.
- Existen tres tipos de domicilio: real, especial y legal.
Sujetos del Derecho
Los sujetos del derecho son las personas cuya relación se halla regulada por las normas jurídicas.
El artículo 30 del Código Civil establece que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se distinguen las personas físicas o de existencia visible y las personas jurídicas o de existencia ideal.
Personas Físicas o de Existencia Visible
Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible o física.
Existencia de la Persona Física
La existencia de la persona física comienza con la concepción.
Para determinar la concepción, se presume que esta ocurrió en el período comprendido entre los 300 y los 180 días anteriores al nacimiento. Este lapso de 120 días se considera el período de presunción de concepción.
Importancia de la Concepción
Su importancia radica en que permite determinar la paternidad, las donaciones en nombre del concebido, la tutela, el estado de familia y la herencia.
El nacimiento es el momento en el que el feto con vida es extraído de la matriz materna, ya sea por vía natural o quirúrgica.
Los derechos que adquiere la persona desde la concepción están condicionados; es decir, solo los obtiene si cumple una condición fundamental: nacer con vida. Una vez que esto ocurre, sus derechos le son adquiridos irrevocablemente.
Si el feto es expulsado sin vida o muere durante el parto, se considera que la persona nunca existió legalmente.
Atributos de la Personalidad
Son el conjunto de características inseparables de las personas físicas, es decir, que no se las puede concebir sin dichas características.
Nombre
El nombre (pila y apellido) es la forma de identificar a una persona. Cuando se hace referencia al nombre de una persona, se utiliza el concepto en un sentido amplio, que incluye el nombre de pila y el apellido.
Tradicionalmente, los hijos llevan como primer apellido el de su padre, pero la ley actual permite la elección del orden de los apellidos. La madre puede agregar el apellido de su cónyuge precedido por la preposición "de" si así lo desea. Si bien el uso del apellido del cónyuge es una opción que la ley otorga, en la actualidad es menos usual que las mujeres casadas lo utilicen, especialmente al ejercer una profesión.
Capacidad
La capacidad (de derecho y de hecho) es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Capacidad de Derecho: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de Hecho: Es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y cumplir las obligaciones.
Domicilio
El domicilio es el lugar donde una persona se asienta para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Se distinguen varios tipos:
Domicilio Real
Se denomina domicilio real al lugar físico donde la persona reside y que se identifica con una dirección.
Domicilio Especial
Si una persona alquila un local, por ejemplo, puede fijar un domicilio especial en el mismo contrato, distinto de su domicilio real. El domicilio especial se utiliza únicamente para los actos relacionados con ese contrato.
Domicilio Legal
Existe además el domicilio legal, que es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Este domicilio legal está fijado por la ley y no admite prueba en contrario.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo comienza la existencia de la persona física?
Según el texto, la existencia de la persona física comienza con la concepción. Sin embargo, los derechos adquiridos desde entonces están condicionados a nacer con vida.
¿Qué diferencia hay entre capacidad de derecho y capacidad de hecho?
La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de hecho es la aptitud para ejercerlos por sí mismo.
¿Qué es el domicilio legal?
Es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí. Está fijado por la ley y no admite prueba en contrario.
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