Aspectos Clave de la Constitución y Gestión de Sociedades Anónimas y Limitadas
Misión de la Junta Constituyente
La Junta Constituyente tiene como misión principal:
- Aprobar las gestiones llevadas a cabo por los promotores.
- Aprobar los estatutos sociales.
- Aprobar la valoración de las aportaciones no dinerarias.
- Si los promotores pretenden obtener beneficios (lo cual es habitual), estos pagos deberán ser aprobados.
- Nombrar a los primeros administradores.
- Nombrar a los representantes (persona o personas que acudirán a la notaría para otorgar la escritura de constitución, la cual incluirá los estatutos como anexo). La escritura deberá presentarse en el plazo de un mes. Este punto es crucial tanto en la fundación sucesiva como en la simultánea.
Sociedad Anónima: Nacionalidad, Domicilio y Denominación
La Sociedad Anónima (S.A.) tendrá nacionalidad española si su domicilio se encuentra en territorio español, con independencia de dónde se haya constituido la sociedad. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuya explotación principal se encuentre en territorio español. El domicilio se fija en función del lugar donde se encuentre el centro de su efectiva dirección o administración.
La denominación puede ser de fantasía, el nombre de accionistas, el del accionista mayoritario, o cualquier cosa relacionada con el objeto social, siempre y cuando aparezcan detrás las siglas S.A.
Proceso de Inscripción de la Denominación
Antes de inscribir la denominación, es crucial asegurarse de su corrección. Se debe obtener una certificación de sociedades del Registro Mercantil. Para ello, se proponen tres nombres y el Registro indicará cuál es válido. En caso de que haya más de uno, se podrá elegir.
Una vez obtenida la certificación:
- Si es positiva: significa que ya existe una denominación igual.
- Si es negativa: significa que no existe ninguna denominación igual ni similar.
En el momento de la inscripción, pueden surgir problemas como:
- Similitud de nuestra S.A. con otra existente.
- Similitud con un signo o marca registrada por otra empresa.
Modificación de la Sociedad Anónima
Una Sociedad Anónima, una vez constituida, no es inmutable; puede ser modificada. Lo que se puede modificar son los estatutos, pero la escritura de constitución nunca podrá ser alterada.
A través de los estatutos se pueden cambiar aspectos como:
- El domicilio social.
- El capital social.
- La fecha de cierre del ejercicio.
Los estatutos se modifican en la Junta General de Accionistas, siempre y cuando no afecte a los derechos reconocidos contractualmente en la escritura de constitución, tanto a favor de los accionistas como de terceras personas.
Órganos de la Sociedad Limitada (SL)
La Junta General
La Junta General es la reunión de todos los socios. Se convoca con 15 días de antelación. La convocatoria debe publicarse en el Registro Mercantil y en un periódico de gran tirada de la provincia.
Plazos de Convocatoria:
- Sociedad Anónima (SA): 1 mes de antelación.
- Sociedad Limitada (SL): 15 días de antelación.
La Junta General puede ser:
- Ordinaria
- Extraordinaria
La Junta Universal
La Junta Universal no es un tercer tipo, sino una modalidad que puede ser tanto ordinaria como extraordinaria. Se considera válida sin necesidad de convocatoria previa si está presente o representado la totalidad del capital social de forma unánime.
Según la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los socios pueden constituirse en Junta General en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.
Requisitos de Capital para Junta Universal:
- SA: Todo el capital presente.
- SL: Todo el capital presente o representado.
Votaciones y Acuerdos
Para acuerdos generales, se requiere un mínimo de 1/3 del capital social.
Para acuerdos especiales, se requiere la mitad más uno del capital social.
Acta Notarial
Según la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la presencia de un notario puede ser requerida por los administradores cuando lo consideren oportuno. En ocasiones, es obligatoria si, con 5 días de antelación, un número de socios que represente un porcentaje del capital social así lo solicita.
Porcentaje de Capital para Solicitud de Notario:
- SL: 5% del capital social.
- SA: 1% del capital social.
Órgano de Administración
El órgano de administración puede ser un administrador único, varios administradores que actúen solidariamente o un Consejo de Administración. El cambio de un sistema a otro se realiza en la Junta General, sin necesidad de modificar los estatutos.
Es posible hacer constar en los estatutos ambas opciones del órgano de administración, indicando con cuál se iniciará y permitiendo a los socios cambiar de opción en el futuro.
Composición del Consejo de Administración:
- SL: Mínimo 3 consejeros y máximo 12.
- SA: No hay un número máximo establecido.
Duración y Retribución del Mandato
La duración del mandato puede ser indefinida (hasta que el administrador renuncie o sea revocado) o por un plazo fijado en los estatutos.
En cuanto a la retribución: en principio, el cargo no está remunerado, pero los estatutos pueden acordar una remuneración (sueldo, participación en los beneficios, etc.).