Aspectos Clave de la Ley 16.744: Prestaciones, Obligaciones y Accidentes Laborales en Chile

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Preguntas Frecuentes sobre la Ley N° 16.744 y Seguridad Laboral

40. Prestaciones Económicas Contempladas en la Ley N° 16.744

Las prestaciones económicas que contempla la Ley N° 16.744, entre otras, son:

  • I.- Pago de indemnizaciones cuando la incapacidad sea mayor al 50%.
  • II.- Cancelación de subsidio diario por cada día de reposo médico.
  • III.- Pensión de por vida para las cargas familiares.
  • IV.- Pensión de hasta un 150% del sueldo en caso de gran invalidez.

Seleccione la opción correcta:

  • a. Solo I
  • b. Solo II
  • c. Solo III
  • d. Solo IV

41. Obligaciones del Empleador en la Auto-suspensión de Faenas

Sobre las obligaciones del empleador en la auto-suspensión de faenas, el empleador:

  • I.- Puede suspender de forma voluntaria las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
  • II.- La reanudación de faenas solo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
  • III.- Puede reanudar con autorización especial del organismo administrador hasta la presencia del organismo fiscalizador.

Seleccione la opción correcta:

  • a) Solo I
  • b) Solo II
  • c) Solo III
  • d) I y II
  • e) I y III

43. Definición de Accidente Grave (Circular N° 2.345, SUSESO)

La definición de Accidente Grave (Circular N° 2.345 de la SUSESO), ¿qué implica? Implica que:

  • I. Obligue a realizar maniobras de resucitación o de rescate.
  • II. Ocurra por caídas de altura de más de 1,20 metros.
  • III. Provoque, de forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
  • IV. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Seleccione la opción correcta:

  • a. Solo I
  • b. II y III
  • c. I, III y IV
  • d. II, III y IV
  • e) Todas las anteriores

44. Diferencia entre Accidente del Trabajo y Accidente de Trayecto

¿En qué radica la diferencia entre un accidente del trabajo y un accidente de trayecto?

  • a) Accidente de trabajo es aquel que ocurre a causa o con ocasión del trabajo, y el de trayecto es aquel que ocurre en el trayecto de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo.
  • b) El accidente de trayecto solo debe ser denunciado por el trabajador.
  • c) El accidente de trabajo es denunciado por el empleador, y el accidente de trayecto debe ser probado por el accidentado.
  • d) El accidente de trabajo tiene un plazo de prescripción de cinco años, y el de trayecto, de 24 horas.
  • e) El accidente de trabajo ocurre dentro de la empresa, y el de trayecto, en la locomoción colectiva.

46. Procedimiento en Caso de Accidente Fatal

En un accidente fatal se debe:

  • a. Levantar el cuerpo y trasladarlo al hospital.
  • b. Esperar la llegada al lugar del Servicio de Salud y la Inspección del Trabajo.
  • c. Avisar a Carabineros de Chile.
  • d. Esperar la presencia de los familiares de la víctima.
  • e. Esperar la decisión del Comité Paritario.

48. Aprobación para Residuos Industriales

La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con la:

  • a. Aprobación de la CONAMA y CORAMA.
  • b. Aprobación de la Autoridad Sanitaria.
  • c. Aprobación de los organismos administradores de la ley.
  • d. Aprobación de los organismos fiscalizadores, como la Inspección del Trabajo.
  • e. Todas las anteriores.