Aspectos Clave de la Ley 16.744: Prestaciones, Obligaciones y Accidentes Laborales en Chile
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Preguntas Frecuentes sobre la Ley N° 16.744 y Seguridad Laboral
40. Prestaciones Económicas Contempladas en la Ley N° 16.744
Las prestaciones económicas que contempla la Ley N° 16.744, entre otras, son:
- I.- Pago de indemnizaciones cuando la incapacidad sea mayor al 50%.
- II.- Cancelación de subsidio diario por cada día de reposo médico.
- III.- Pensión de por vida para las cargas familiares.
- IV.- Pensión de hasta un 150% del sueldo en caso de gran invalidez.
Seleccione la opción correcta:
- a. Solo I
- b. Solo II
- c. Solo III
- d. Solo IV
41. Obligaciones del Empleador en la Auto-suspensión de Faenas
Sobre las obligaciones del empleador en la auto-suspensión de faenas, el empleador:
- I.- Puede suspender de forma voluntaria las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
- II.- La reanudación de faenas solo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
- III.- Puede reanudar con autorización especial del organismo administrador hasta la presencia del organismo fiscalizador.
Seleccione la opción correcta:
- a) Solo I
- b) Solo II
- c) Solo III
- d) I y II
- e) I y III
43. Definición de Accidente Grave (Circular N° 2.345, SUSESO)
La definición de Accidente Grave (Circular N° 2.345 de la SUSESO), ¿qué implica? Implica que:
- I. Obligue a realizar maniobras de resucitación o de rescate.
- II. Ocurra por caídas de altura de más de 1,20 metros.
- III. Provoque, de forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- IV. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Seleccione la opción correcta:
- a. Solo I
- b. II y III
- c. I, III y IV
- d. II, III y IV
- e) Todas las anteriores
44. Diferencia entre Accidente del Trabajo y Accidente de Trayecto
¿En qué radica la diferencia entre un accidente del trabajo y un accidente de trayecto?
- a) Accidente de trabajo es aquel que ocurre a causa o con ocasión del trabajo, y el de trayecto es aquel que ocurre en el trayecto de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo.
- b) El accidente de trayecto solo debe ser denunciado por el trabajador.
- c) El accidente de trabajo es denunciado por el empleador, y el accidente de trayecto debe ser probado por el accidentado.
- d) El accidente de trabajo tiene un plazo de prescripción de cinco años, y el de trayecto, de 24 horas.
- e) El accidente de trabajo ocurre dentro de la empresa, y el de trayecto, en la locomoción colectiva.
46. Procedimiento en Caso de Accidente Fatal
En un accidente fatal se debe:
- a. Levantar el cuerpo y trasladarlo al hospital.
- b. Esperar la llegada al lugar del Servicio de Salud y la Inspección del Trabajo.
- c. Avisar a Carabineros de Chile.
- d. Esperar la presencia de los familiares de la víctima.
- e. Esperar la decisión del Comité Paritario.
48. Aprobación para Residuos Industriales
La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con la:
- a. Aprobación de la CONAMA y CORAMA.
- b. Aprobación de la Autoridad Sanitaria.
- c. Aprobación de los organismos administradores de la ley.
- d. Aprobación de los organismos fiscalizadores, como la Inspección del Trabajo.
- e. Todas las anteriores.