Aspectos de un empresario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,86 KB

II. TIEMPO DE TRABAJO

En materia de Tiempo de trabajo procede Exponer el régimen previsto en la vigente Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Noviembre de 2003, relativa a determinados Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

‐La Directiva Se aplica:  a los períodos mínimos de descanso diario, de Descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración Máxima de trabajo semanal;a determinados aspectos del trabajo nocturno, Del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo;a todos los sectores de actividad, privados y públicos.

‐A efectos de la Presente Directiva, se entenderá por:

1) tiempo de trabajo: período Durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del Empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad Con las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2) período de descanso: período Que no sea tiempo de trabajo.

3) período nocturno: período No inferior a 7 horas, que deberá incluir entre las 24.00 horas y las 5.00 Horas.

4) trabajador nocturno: trabajador Que realice durante el período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su Tiempo de trabajo diario.

5) trabajo por turnos: forma De organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen Sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, Incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo.

6) trabajador por turnos: Trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por Turnos.

7) trabajador móvil: trabajador Empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice Servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o Navegación interior.

8) trabajo off‐shore: el Trabajo realizado en instalaciones situadas en el mar o a partir de ellas, relacionado Con la exploración, extracción o explotación de recursos minerales, y la Inmersión relacionada con tales actividades.

‐Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de Un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de Cada período de 24 horas.

‐Duración máxima del Tiempo de trabajo semanal. Los Estados miembros adoptarán las medidas Necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad Y de la salud de los trabajadores, se limite la duración del tiempo de trabajo Semanal por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Y Además, para que la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas Las horas extraordinarias, por cada período de siete días.

‐Vacaciones anuales. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los Trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones Anuales retribuidas, sin poder ser sustituidas por una compensación financiera.

‐Trabajo nocturno. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el tiempo de Trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de 8 horas como media Por cada período de 24 horas. Y además, para que los trabajadores nocturnos Cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales Importantes no trabajen más de 8 horas en el curso de un período de 24 horas Durante el cual realicen un trabajo nocturno.

‐Ritmo de trabajo. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los empresarios Que prevean organizar el trabajo con arreglo a cierto ritmo tengan en cuenta el Principio general de adecuación del trabajo a la persona, de atenuar el trabajo Monótono y el trabajo acompasado.

‐Excepciones. Los Estados Miembros podrán establecer excepciones a los mencionados derechos a causa de Las carácterísticas especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo No tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser Determinada por los propios trabajadores, y en particular cuando se trate de ejecutivos Dirigentes u otras personas con poder de decisión autónomo; trabajadores en Régimen familiar, o trabajadores en actividades litúrgicas de iglesias y Comunidades religiosas.


Entradas relacionadas: