Aspectos Legales y Requisitos de los Contratos Electrónicos en el Derecho

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Partes del Contrato Electrónico

El contrato electrónico involucra a dos partes principales:

  • El prestador de servicios: Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
  • El destinatario del servicio: Persona física o jurídica que utiliza, por motivos profesionales o no, un servicio de la sociedad de la información (puede ser consumidor, profesional o empresario).

Prestadores Españoles y de la UE

  • Prestadores españoles: Sujetos a la LSSICE, con domicilio permanente en España o establecimiento permanente en España.
  • Prestadores de la UE/EEE: Los establecidos en la UE y EEE cuando el destinatario esté en España.

Requisitos de Validez de los Contratos Electrónicos

Siempre que la ley exija que el contrato conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

  • El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
  • Terceros de confianza podrán archivar las declaraciones de voluntad de las partes y consignar la fecha y hora en que dichas comunicaciones hayan tenido lugar.
  • Este archivo se efectuará durante nunca menos de 5 años.

Consentimiento y Perfección del Contrato

El consentimiento existe desde el momento en que concurren la oferta y la aceptación. Se distinguen dos modalidades:

  • Contratos a distancia: Se recoge la teoría del conocimiento atemperada por las exigencias de la buena fe.
  • Contratos celebrados mediante dispositivos automáticos: El contrato se perfecciona desde que se manifiesta la aceptación.

Contratos Mediante Dispositivos Automáticos

Son contratos, electrónicos o no, que se concluyen automáticamente a través de máquinas que tramitan mecánicamente la aceptación emitida por el destinatario de la oferta (ej. contratos de clic celebrados en línea, contratos celebrados mediante máquinas expendedoras, telefónicamente o mediante intercambio de SMS).

Desde el momento de la perfección del contrato, cualquier fallo en la comunicación posterior a este momento no podrá perjudicar al aceptante, que tendrá derecho a exigir el cumplimiento del contrato ya concluido.

Deberes Precontractuales de Información

Su función es permitir garantizar al cliente que pueda comparar las ofertas del mercado y optar por la que más convenga a sus intereses, así como aumentar la confianza del consumidor.

  • Son de aplicación concurrente la LSSI (de carácter técnico) y la LGDCU (incide en el contenido del contrato).
  • Si es profesional se aplica la LSSI; si es consumidor se aplican ambas.
  • Existe la obligación de informar de manera clara, inequívoca y comprensible.
  • El incumplimiento de esto conduce a sanciones administrativas.

Trámites y Corrección de Errores

Trámites del Proceso

El proceso en los contratos electrónicos consta, como poco, de catálogo, primera selección, pago, página recapitulativa y confirmación de pedido.

Corrección de Errores

Se traduce generalmente en la incorporación de una página de recapitulativo entre las que conducen a la perfección del contrato.

La LSSI recoge el deber de informar sobre los medios de corrección de errores, aunque no se encuentra en su articulado ningún precepto que obligue a establecer dichos medios.

Excepciones

No se aplican cuando:

  • El contrato se haya celebrado solo mediante correo electrónico o comunicación electrónica equivalente.
  • Ambos contratantes acuerden el no sometimiento a dichas obligaciones.

Deberes de Información Postcontractuales

Su función es que el consumidor tenga constancia, por escrito o en soporte duradero, de las condiciones y modalidades del derecho de desistimiento, facilitando mecanismos de defensa frente a actuaciones arbitrarias del empresario.

  • La confirmación de la aceptación: Envío de acuse de recibo para la confirmación que pueda ser archivada.
  • Si se incumple, conlleva penalizaciones económicas.

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