Auditoría de cuentas en España: normativa, requisitos y órganos de supervisión
Auditoría de cuentas
1. Sobre la fuente de las normas reguladoras (la pregunta 10 no es la misma)
a. Sólo europeas
b. Sólo españolas
c. Las dos (Artículo 2.1)
Información extra (Artículo 2.1): La ley establece que la actividad se rige por esta Ley, su Reglamento, las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea y las normas técnicas de auditoría. Es una combinación de fuentes, no solo europeas o españolas.
d. Ninguna de las respuestas anteriores.
2. Las normas actuales de 2014 y 2015
a. Son las primeras que se dictan sobre la materia.
b. No son las primeras (en el Preámbulo y la Disposición derogatoria se indica que la Ley sustituye a la Ley 19/1988 y la Ley 12/2010; ya existían normas previas y la Ley 22/2015 actualiza y adopta la regulación anterior).
c. Sean las primeras o no, resultan inmodificables.
d. Ninguna de las respuestas anteriores.
3. Los que ejercen la actividad de auditoría (la pregunta 16 es igual)
a. Son sólo personas físicas.
b. Son sólo personas jurídicas.
c. Los dos (Artículo 1.3): La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en esta Ley.
d. Ninguna de las respuestas anteriores.
4. Requisitos de cualificación académica y experiencia para ser miembro de la Comisión de Auditoría de una EIP
a. Mayores que para ser auditor.
b. Menores.
c. Iguales.
d. Ninguna de las respuestas anteriores.
Artículo 89, Disposición Adicional Tercera, apartados 1 y 6, y Artículo 529 quaterdecies 4.g del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), Real Decreto Legislativo 1/2010. Los requisitos de conocimiento y experiencia en contabilidad y/o auditoría no se establecen en la Ley 22/2015 de forma directa, sino que esta remite al TRLSC, donde se exige que al menos un miembro tenga dichos conocimientos y experiencia. Por tanto, no puede afirmarse que sean mayores, menores o iguales que los del auditor, ya que se trata de funciones distintas (supervisar, no ejecutar auditorías).
Resumen: No se exige el mismo nivel que un auditor, ni más ni menos, sino una cualificación específica adecuada a su función de supervisión, no de ejecución de auditorías.
5. Requisitos de cualificación académica y experiencia para ser Presidente del ICAC
- a. Mayores que para ser auditor.
- b. Menores.
- c. Iguales.
- d. Ninguna de las respuestas anteriores.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Artículo 57: