Base imponible, autoliquidación y régimen del IVA en España: guía práctica

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Base imponible del IVA

La base imponible estará compuesta por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

Incluye:

  • Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, etc.
  • Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.
  • Los tributos de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones, excepto el IVA.
  • El importe de envases, incluso los susceptibles de devolución.
  • El importe de las dudas asumidas por el destinatario.

No se incluye:

  • Las cantidades percibidas por indemnizaciones que, por su naturaleza, no constituyan contraprestación.
  • Los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento en el que la operación se realice.
  • Suplidos: las cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente.

Modificación de la base imponible

Esta modificación dará lugar a la modificación de las cuotas repercutidas, que producirá efectos en el sujeto pasivo que repercute y en el que soporta. Causas habituales:

  • Devolución de envases.
  • Concesión de descuentos posteriores a la factura.
  • Anulación de operaciones.
  • Alteración de la contraprestación.
  • Autos de declaración en concurso.
  • Factura rectificativa.

Autoliquidación

Cada sujeto pasivo presentará un único modelo de declaración por periodo. La entrega se hará incluso en los periodos en que no existan cuotas ni existencia de créditos incobrables.

Para que sea efectiva la modificación, el sujeto pasivo está obligado a expedir y remitir al destinatario una nueva factura.

Plazos de presentación

  • El modelo 303 se presentará trimestralmente, excepto las grandes empresas inscritas en la devolución mensual.
  • Los plazos de presentación son del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio, octubre).
  • La declaración del 4T se presentará del 1 al 30 de enero junto al resumen anual, modelo 390.
  • Los plazos de las mensuales son del 1 al 20 del mes siguiente. La de julio puede presentarse hasta el 20 de septiembre, junto con la de agosto.
  • La de diciembre se presenta del 1 al 20 de enero junto con el resumen anual.

Operaciones intracomunitarias

Las entradas en España de productos de la UE son adquisiciones intracomunitarias siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional y la adquisición deba cumplir:

  1. Operaciones con bienes corporales muebles.
  2. El adquirente debe ser empresario y estar facultado para estas operaciones.
  3. El transmitente, igualmente, debe ser empresario.
  4. El transporte de los bienes implica cambio de país.

El impuesto se devengará en el momento en que se entreguen los bienes.

Tipos de adquisiciones

  • Adquisición de bienes muebles.
  • Se asimilan a adquisiciones la afectación de un bien a las actividades realizadas en el territorio, habiendo sido transportado desde otro Estado en el que se haya producido.
  • Adquisición de medios de transporte nuevos.

Liquidación del impuesto en las adquisiciones

El sujeto pasivo, en la factura recibida del vendedor, realizará las operaciones de cálculo de la cuota y la registrará en el registro de adquisiciones. Así podrá deducir la cuota.

Entregas

Las entregas (exención plena): si soporto, no deduzco nada. Las operaciones se gravan en destino.

Importaciones

Están sujetas a IVA cualquiera que sea el fin. El devengo se lleva a cabo en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, al solicitar el permiso.

Están exentos:

  • Bienes cuya entrega está exenta en el interior (escaso valor 22 euros, viajeros, promoción comercial, mudanzas).
  • Productos de pesca, carburantes, semillas, abonos.
  • Bienes en beneficio de víctimas de catástrofes.
  • Documentos turísticos.

La base imponible será el valor de aduana más los impuestos, derechos y gravámenes que se produzcan fuera del territorio del impuesto, así como embalajes, seguros, etc. Al solicitar la entrada, nacerá el derecho a deducción.

Exportaciones

Entrega de bienes con destino fuera de la UE (excepto Ceuta, Melilla y Canarias). El exportador debe conservar: copia de las facturas de venta, contratos o notas de pedido, documentos de transporte, documentos aduaneros y justificantes de la salida.

No son operaciones exentas por ser consideradas exportación: la entrega de bienes que se expidan fuera, la entrega de bienes a viajeros que se vayan a precorer, la prestación de servicios que consistan en trabajos para luego llevárselos, etc.

Régimen general

Se aplica cuando no le sea aplicable ninguno de los regímenes especiales, o bien se haya renunciado o excluido del simplificado o de agricultura, pesca, etc.

Funcionamiento

Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe y el tipo (21 %, 10 % o 4 %), salvo que la misma esté exenta.

Los proveedores de bienes y servicios nos repercutirán igualmente el IVA correspondiente, que tenemos derecho a deducir.

Se calcula trimestral o mensualmente la diferencia entre el IVA devengado y el repercutido. Si el resultado es positivo, se ingresa a Hacienda; si es negativo, se compensará en posteriores declaraciones, salvo en los casos de devolución mensual.

Prorrata

Será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes y servicios que den derecho a deducción y otras que no tengan derecho.

Por medio de esto se calcula el importe del impuesto soportado que tiene derecho a deducir. Es el porcentaje resultante de la relación entre las operaciones deducibles y el volumen total de las operaciones realizadas en un año.

General

Se calcula un porcentaje que, aplicado sobre el total del impuesto soportado deducible, determinará la cantidad deducible. Al comenzar las actividades se aplica un porcentaje provisional, aprobado por la Administración. En el transcurso de la vida de la empresa se aplicará como provisional el del año anterior.

No incluye: subvenciones que no formen parte de la base (cifra de ventas), cuotas de IVA, operaciones no sujetas, entregas y exportaciones de bienes de inversión, operaciones inmobiliarias o financieras no habituales, las no sujetas al impuesto, etc.

El porcentaje del año anterior es aplicable en los 3 primeros trimestres; en el 4T se calcula el definitivo en función del año y se practica la correspondiente regularización.

Regularización de deducciones de bienes de inversión

Se realizará durante los 4 años siguientes (9 en terrenos y edificaciones), si hay una diferencia de más de 10 puntos porcentuales respecto al año anterior:

  1. Se calcula la deducción del año presente.
  2. Se resta el importe deducido en el año que entró en funcionamiento.
  3. La diferencia positiva o negativa se dividirá entre 5 o 10, y el cociente será la cuantía de ingreso o deducción a efectuar.

Prorrata especial

Es aplicable en los siguientes casos:

  1. Cuando el sujeto pasivo opta por la aplicación de este sistema y es aprobado.
  2. Cuando la cuantía del impuesto soportado deducido, aplicando la prorrata general en un año natural, excede del 20 % de la que hubiera resultado si se aplicara la prorrata especial.

El impuesto soportado deducible se clasifica en:

  • Impuesto soportado destinado a actividades que dan derecho a deducir: íntegro.
  • Impuesto soportado destinado a actividades que no dan derecho: no se deduce.
  • Impuesto soportado destinado a ambas actividades: podrá deducirse en la cantidad que resulte de aplicar sobre las cuotas soportadas el porcentaje calculado de la misma forma que el porcentaje de la prorrata general.

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