Bases de la Comparacion Juridica y Sociologia del Derecho

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El Quehacer de la Comparación Jurídica

Hacer inventario de los resultados de la comparación jurídica se concibe no tan solo en cuanto puede servirse de todo el material empírico obtenido del examen y confrontación de todos los ordenamientos jurídicos dados —actividad posterior y ya ajena al proceso comparativo—, sino hallándose implícito en el propio quehacer comparatista. El comparatista no puede limitar su labor al mero acopio de datos ni a la enumeración de conceptos. Para la realización de su cometido, debe acudir a una apreciación crítica de los resultados de su labor de cotejo, buscando por la reflexión la ordenación más adecuada de dichos resultados.

Programa Actual de Comparación Jurídica: El Derecho Constitucional Común Europeo

Entre las iniciativas comparatistas actuales destacan las dirigidas a elaborar un marco integrador del constitucionalismo y las libertades en el ámbito europeo. En aparente paradoja, el término Derecho Constitucional Común Europeo (DCCE) supone una expresión nueva.

El DCCE se halla integrado por un conjunto de principios constitucionales particulares que resultan comunes a los diferentes Estados nacionales europeos, tanto si han sido positivados como si no. Dichos principios comunes proceden de las constituciones de los Estados de Derecho europeos.

La experiencia jurídica entraña no tan solo el estudio de las instituciones y sistemas jurídicos, sino que se proyecta también sobre las mutaciones de los principios, los problemas de la ciencia jurídica y sobre el significado cultural de la obra de los grandes juristas. Solo a través de la Filosofía del Derecho es posible conferir un verdadero sentido a la historia jurídica.

Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica

La Ciencia del Derecho se interroga acerca de aquellos fines que persiguen las instituciones jurídicas y de cómo las normas positivas contribuyen a su alcance. Por su parte, la Sociología del Derecho toma como punto de partida la idea de que el Derecho es un fenómeno social, sobre el cual debe elaborarse cualquier consideración teórica que no pretenda pecar de abstracción.

El término Sociología tiene un origen próximo, utilizado por primera vez por Auguste Comte. El Derecho venía siendo considerado como un mero aspecto del fenómeno social y, al igual que la moral, la religión y la economía, debía ser considerado unitariamente junto con los demás aspectos del fenómeno social estudiados por la Sociología, la cual asumía el carácter de ciencia general o explicación total de la realidad social.

Relación entre la Sociología Jurídica y la Ciencia Dogmática

El objeto principal de la Sociología del Derecho es la descripción de los contenidos positivos de la experiencia jurídica en la variedad de sus aspectos. Al mismo tiempo, la sociología jurídica pone en relación estas conductas e instituciones con otros fenómenos sociales. La sociología jurídica, en cuanto estudia las normas positivas y las instituciones de la experiencia jurídica inmediata, se orienta a la sistematización de esos materiales en un medio social y una época determinados.

Por otra parte, los conceptos de la sociología jurídica son suministrados por la ciencia dogmática del Derecho, que aquella pretende reelaborar presentándolos como expresiones de la realidad. Existe, pues, un flujo recíproco entre ambas disciplinas: si la dogmática realiza una labor de formalización de la experiencia social —sirviéndose de las aportaciones sociológicas—, suministra a su vez los sistemas conceptuales y las sistematizaciones normativas de las cuales la sociología no puede prescindir.

No obstante, la sociología no proyecta instrumentos de estudio tan solo sobre las normas e instituciones jurídicas, sino que tiene por principal objeto las conductas efectivas en la sociedad.

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