Capacidad delictual

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La Capacidad Jurídica no es susceptibles de graduaciones o matizaciones. Por el contrario, la Capacidad de Obrar permite graduaciones y subdivisiones en atención al tipo de acto que se pretenda realizar por el sujeto de derecho.
Ejemplos: 1. Un comerciante quebrado, es decir, sometido a un proceso de quiebra, tiene, evidentemente, la innata capacidad jurídica, pero no puede realizar contratos (capacidad de obrar).

-Diferencie entre una asociación y una fundación
Una fundación es un conjunto de bienes que se vendrá a destinar a un concreto fin. Dicho fin siempre tendrá un interés general altruista. Una fundación siempre es considerada de interés público. LA dotación o constitución se puede realizar en vida o mortis causa. Los órganos de la fundación son: Patronato, el gobierno de dicha fundación esta en sus manos, elegido por el fundador o por la administración. Y el Protectorado, es el órgano para controlar el patronato, constituido por un órgano de la Administración del Estado de la C. Autónoma.
En cambio una asociación, es un conjunto de personas que se agrupan y serán consideradas de interés público, pero que estarán sometidas al derecho privado. Tendrán fines de interés general sin ánimo de lucro. Esto nos llevará al derecho de asociaciones. En los estatutos tiene que constar el nombre, domicilio social, los órganos directivos y el patrimonio. Para su publicación deberá presentar los órganos necesarios, en primer lugar, la Asamblea general considerada el órgano de gº, detrás de ella la junta directiva, elegida por la anterior, el presidente elegida también por la asamblea…


Distinga con ejemplos, entre capacidad jurídica y capacidad de obrar
La Capacidad jurídica es aquella aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, es decir, para ser titular de derechos, deberes y otros poderes jurídicos. En pocas palabras, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La Capacidad Jurídica coincide con la persona (física o jurídica), la determina el nacimiento o constitución y toda persona por derecho de serlo.
La Capacidad de Obrar es la aptitud o idoneidad que tiene la persona para originar o dar vida a las relaciones jurídicas bien de forma activa o pasiva y la definen las leyes. Es la capacidad que tiene la persona para obligarse eficazmente, es decir, de realizar acto jurídico. Para obtener esta capacidad la persona debe tener voluntad o capacidad de querer y entender el acto que realiza y los efectos que derivan del mismo.
La Capacidad Jurídica no significa posibilidad de actuar, sino sencillamente la posibilidad, abstracta y teórica, de encontrarse en situaciones originarias de derechos y obligaciones que pueden darse a lo largo de la vida de un sujeto y tiene un valor fundamentalmente ético o socio-político. Por el contrario, desde un punto de vista practico, la que adquiere relevancia es la Capacidad de Obrar que, en cada caso concreto, permitirá dilucidar si el sujeto de derecho puede realizar o no un determinado acto con eficacia jurídica.

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