Características Esenciales de la Autonomía en la Constitución Española
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El elemento central de la configuración territorial del Estado, realizada por la Constitución, es el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que establece el art. 2 CE. Este derecho se concreta en el Capítulo III “De las Comunidades Autónomas” del Título VIII. La configuración constitucional de la autonomía responde a cuatro características básicas:
- Es un derecho que puede ejercitarse o no (principio dispositivo).
- Posee un contenido fundamentalmente político.
- Es un poder limitado.
- No es necesariamente homogéneo.
1. La Autonomía como Derecho: El Principio Dispositivo
La autonomía es un derecho que puede ejercitarse o no. En la Constitución, la autonomía era una posibilidad, no una imposición. No obstante, las distintas nacionalidades y regiones españolas han ejercitado ese derecho a través de la aprobación de los respectivos Estatutos de Autonomía.
En cuanto a sus titulares, la autonomía es un derecho colectivo reconocido a nacionalidades y regiones.
2. El Contenido Político de la Autonomía
La autonomía de nacionalidades y regiones se diferencia de la autonomía local, sobre todo, por el contenido político que posee frente a la naturaleza administrativa de esta última. Esa naturaleza política comporta la capacidad del titular de la autonomía para trazar y ejecutar una política propia sobre aquellas materias que caen en el ámbito de su autogobierno, contando para ello incluso con potestades legislativas, aunque ello no afecta al poder judicial.
3. La Autonomía como Poder Limitado
El concepto de autonomía supone la existencia de unos poderes limitados, ya que la autonomía se incardina dentro de la unidad. Dichos límites son de dos tipos:
- La Constitución establece las competencias que corresponden a los poderes centrales del Estado y que no pueden ser asumidas por las CC. AA.
- Existen, además, otras barreras impuestas también por la Constitución que derivan directamente de la idea de unidad, y están formados por aquellos principios generales que articulan la unidad del Estado y la autonomía de nacionalidades y regiones. Estos principios no solo limitan la acción de las Comunidades Autónomas, sino también la de los poderes centrales del Estado.
4. El Carácter No Necesariamente Homogéneo de la Autonomía
Otra característica del modelo de organización territorial es que las Comunidades Autónomas pueden disfrutar de un distinto nivel de autogobierno. La Constitución establece varias vías de acceso a la autonomía, e inicialmente pone a disposición de las regiones y nacionalidades que acceden por la vía rápida del art. 151 CE una mayor cantidad de competencias.