Características de los poderes públicos

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3.- Constitucionalismo y punto de vista interno.Punto de vista interno de HART., él decía que había dos puntos de vista EXTERNO (del observador que lo ve desde fuera -semáforo, se paran-) e INTERNO. EXTERNO.- Régimen regular de conducta.
INTERNO.- Punto de vista del participante, no del observador que acepta las normas, las conductas (se paran en semáforo porque existe una norma). La diversidad de normas se aceptan por motivos muy diversos (temor a la sanción, costumbre, querer comportarnos como los demás), acepta las normas como guía de nuestra acción.No veía punto de vista interno de una forma moral, pero una corriente muy identificada con el derecho moral, es necesario operar para comprender un estado constitucional.Difiere de la tesis positivista del derecho, el constitucionalism¿Qué es estado constitucional del Derecho?Es aquel en que la CE, no es sólo una norma pragmática ni de organización de los poderes públicos, sino una verdadera norma jurídica y no sólo eso sino la Norma Jurídica suprema, ello quiere decir, que ella vincula en derechos y obligaciones a los ciudadanos y a los poderes públicos.El Estado constitucional de Derecho, es una culminación de un Estado de Derecho.

Existen normas vinculantes para los poderes públicos y los ciudadanos. La Ley democrática como garantía del derecho.Estado de Derecho.- Los poderes públicos sujetos a la Ley, no pueden hacer nada que no esté previsto en la Ley. La administración está sometida a la Ley, el Juez también está sometido a la Ley, tiene que justificar sus resoluciones con arreglo a la Ley y el Legislador.El Estado Constitucional de Derecho es una evolución del Estado de Derecho, si bien introduce unos elementos nuevos en los tres poderes.Las grandes constituciones surgen como mecanismos para limitar el poder del legislador que se había comprobado que había sido ejercido muy arbitrariamente.En la CE, no sólo han entrado normas, sino que han entrado principios (normas indeterminadas) de un contenido moral o político, que están por encima de otras normas jurídicas al estar reconocidas por la Constitución.

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