Características de los Privilegios Especiales en Materia Tributaria

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,79 KB

Características de los Privilegios Especiales

Hipoteca Legal Tácita

  • Recae sobre determinados bienes del deudor.
  • La ley la denomina"hipoteca legal tácit" porque existe y surte efectos sin necesidad de acto constitutivo expreso ni de inscripción en el registro.
  • Opera de modo automático y se antepone a otros titulares registrales.
  • Los créditos privilegiados por esta garantía son los que derivan de tributos periódicos de carácter real (Ej: el IBI o el impuesto sobre el patrimonio).
  • Esta garantía no cubre todas las deudas tributarias vencidas y no satisfechas, sino únicamente las que se refieren al año y curso en que se ejerza la acción de cobro y al año anterior.

Derechos de Afección

  • Constituyen una garantía real sobre un bien concreto que concede al acreedor un derecho de realización sobre el valor de dicho bien para la satisfacción del mismo en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente con su obligación.
  • El acreedor puede realizar el valor del bien, siendo indiferente quién sea el propietario o poseedor del mismo.
  • El carácter general de este derecho de afección tiene las siguientes características:
  1. No cubre todos los créditos tributarios, sino sólo aquellos que gravan la transmisión, adquisición o importación de bienes o derechos.
  2. El derecho de afección sólo se extiende a determinados bienes que son los gravados por los tributos anteriores (Ej: IVA, transmisiones, etc.) y para el pago de créditos tributarios liquidados o no (diferencia con los derechos de prelación).
  3. Si bien, en principio, este derecho se ejerce frente a cualquier poseedor del bien, pero hay dos excepciones:
  • No se ejerce frente al tercer poseedor protegido por la fe pública registral en el caso de bienes inmuebles o muebles inscribibles.
  • Tampoco se ejerce frente al adquirente de buena fe y justo título o quien haya adquirido el bien en establecimiento mercantil en el caso de bienes inmuebles o muebles no inscribibles.
Estamos ante un supuesto de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario con la particularidad de que el adquirente no responde con todo su patrimonio, sino únicamente con el bien afecto.

Derecho de Retención

  • Es aquella facultad concedida u otorgada por la ley a un acreedor permitiéndole continuar con la detentación del bien más allá del tiempo en que debió de entregárselo al deudor.
  • Es una forma de garantía que permite la perpetuación de la detentación de un bien para asegurar económicamente al acreedor su crédito.
  • Es una garantía de carácter subsidiario puesto que sólo opera en aquellos casos en que no haya sido garantizado de forma suficiente el crédito tributario.

Entradas relacionadas: