Principios de temporalidad y especialidad del presupuesto público (LGP)

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Resumen

El texto explica dos principios básicos del presupuesto público en España: el de temporalidad, que fija el ejercicio presupuestario en el año natural (art. 34 LGP), y el de especialidad, que vincula el gasto a su finalidad, cuantía y plazo. Recoge también las modificaciones de créditos y las excepciones al principio, como el Fondo de Contingencia y las transferencias de crédito.

Puntos clave

  • El ejercicio presupuestario coincide con el año natural (art. 34 LGP).
  • Las obligaciones solo pueden imputarse si corresponden a obras o servicios recibidos durante el propio ejercicio.
  • El principio de especialidad tiene tres proyecciones: cualitativa, cuantitativa y temporal.
  • El art. 46 LGP declara nulos los compromisos de gasto sin crédito presupuestario suficiente.
  • El Fondo de Contingencia equivale al 2% del total de gastos no financieros.
  • Las transferencias de crédito no pueden pasar fondos de operaciones financieras o de capital a operaciones corrientes, salvo excepciones.

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Principio de Temporalidad del Presupuesto (Art. 34 LGP)

El artículo 34 de la Ley General Presupuestaria (LGP) establece el principio de temporalidad del presupuesto. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. A este ejercicio se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, independientemente del periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin de diciembre, siempre que correspondan a obras o prestaciones recibidas antes de finalizar el ejercicio presupuestario. Se prohíbe reconocer obligaciones con cargo a los estados de gastos del presupuesto si no corresponden a obras o servicios recibidos durante el propio ejercicio presupuestario.

El Principio de Especialidad Presupuestaria

Concebido como la exigencia de que el gasto público se oriente al destino aprobado por la Ley de Presupuestos, este principio condensa el sentido de autorización parlamentaria al ejecutivo.

Se puede destacar una triple proyección del principio de especialidad, coincidente con la triple limitación que conlleva la consignación de una cifra de gasto como crédito presupuestario:

  • Cualitativa: Manifiesta la finalidad concreta que se persigue.
  • Cuantitativa: Indica el volumen máximo que puede gastarse.
  • Temporal: Vincula el gasto al ejercicio presupuestario (aunque existen excepciones).

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos solo podrán ser modificados durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante:

  • Transferencias
  • Generaciones
  • Ampliaciones
  • Créditos extraordinarios y suplementos de créditos
  • Incorporaciones

Aspecto Cuantitativo (Art. 46 LGP)

El artículo 46 de la LGP recoge el aspecto cuantitativo, estableciendo la nulidad de aquellos compromisos de gastos contraídos sin la existencia de crédito presupuestario suficiente para cubrirlos.

Excepciones al Principio de Especialidad

Se reconoce la posibilidad de realizar determinados gastos que exceden de la cuantía inicialmente aprobada. Por un lado, existen los casos de generación, reposición e incorporación de créditos, así como los anticipos de Tesorería, mecanismos que permiten disponer de una cantidad mayor que la prevista. Dos son las principales excepciones a esta regla:

1. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria

Su importe es un 2% del total de gastos no financieros y se financiarán únicamente las ampliaciones de créditos, los extraordinarios y suplementos de créditos y las incorporaciones de créditos.

2. Transferencias de Crédito

Más significativa, consiste en las transferencias de crédito, mediante las cuales el ejecutivo puede no solo complementar la decisión de las Cámaras respecto al destino de ciertos gastos, sino modificarla y alterarla, disponiendo su empleo para fines distintos a los que han sido aprobados por el legislativo. No se pueden transferir fondos de operaciones financieras o de capital a favor de las operaciones corrientes, ni entre distintas secciones del Presupuesto, ni con cargo a créditos extraordinarios o suplementarios. Excepto en los siguientes casos:

  • Traspasos de competencias a Comunidades Autónomas.
  • Convenios de colaboración entre departamentos u organismos autónomos.
  • Ley del Patrimonio Histórico o del programa de imprevistos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el principio de temporalidad del presupuesto?

Según el artículo 34 de la LGP, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Las obligaciones reconocidas hasta diciembre se imputan al ejercicio si corresponden a obras o prestaciones recibidas antes de su fin.

¿Qué significa el principio de especialidad presupuestaria?

Exige que el gasto público se oriente al destino aprobado por la Ley de Presupuestos. Se manifiesta en tres aspectos: la finalidad concreta, el volumen máximo de gasto y la vinculación al ejercicio presupuestario.

¿Qué dice el artículo 46 de la LGP?

Establece la nulidad de los compromisos de gastos contraídos sin crédito presupuestario suficiente para cubrirlos.

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Test

1. Según el artículo 34 de la LGP, ¿con qué coincide el ejercicio presupuestario?
2. ¿Cuál NO es una proyección del principio de especialidad?
3. ¿Qué establece el artículo 46 de la LGP?
4. ¿Qué porcentaje del total de gastos no financieros representa el Fondo de Contingencia?
5. ¿Qué mecanismo permite al ejecutivo destinar fondos a fines distintos de los aprobados?
6. ¿Qué mecanismo se menciona como forma de modificar créditos durante el ejercicio?

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