Obligaciones económicas y obligaciones de pago en la Hacienda Pública española
Resumen
El documento distingue entre las obligaciones económicas, que nacen según las reglas del Derecho común, y las obligaciones de pago, que surgen al ejecutarse los presupuestos conforme a la ley. Explica el alcance del artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, los créditos excepcionales como los gastos reservados y la posible existencia de un deber de gastar ciertos créditos de inversión.
Puntos clave
- Las obligaciones económicas de la Hacienda estatal nacen de la ley, los negocios jurídicos y los actos o hechos que el Derecho considera generadores.
- Las obligaciones de pago nacen al ejecutarse los presupuestos conforme a la ley y no alteran el nacimiento de la obligación económica.
- Una obligación puede nacer válidamente aunque no exista crédito presupuestario, pero su pago es nulo si el crédito es inexistente o insuficiente.
- Los créditos excepcionales permiten que el ejecutivo altere, modifique o especifique el crédito antes de comprometer el gasto, como excepción a los principios presupuestarios.
- Los gastos reservados se destinan a la defensa y seguridad del Estado, requieren autorización de las Cortes Generales para aumentarse y deben informarse al Presidente del Gobierno.
- Se plantea la posible existencia de un deber de gastar las cantidades consignadas en ciertos créditos, especialmente los de inversión.
La Distinción entre Obligaciones Económicas y Obligaciones de Pago en la Hacienda Pública Española
Las obligaciones económicas de la hacienda pública estatal nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que, según Derecho, las generen. Las obligaciones solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con la ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. El pago no podrá realizarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, esto es, que haya realizado la prestación.
Obligaciones Económicas
Las llamadas obligaciones económicas son las propias obligaciones, similares en su naturaleza y estructura a las de Derecho común. Su nacimiento, por tanto, se produce según las reglas de la teoría general de las obligaciones, así lo reconoce la propia ley, al referirse a la ley y a los actos y hechos que según Derecho generen.
Obligaciones de Pago
Las obligaciones de pago, nacen según la LGP al ejecutarse los presupuestos con arreglo a la ley, puede producirse el nacimiento de una obligación de pago. Solo respetando dicho precepto puede nacer el gasto público, pero sin que ello implique consecuencia alguna sobre el nacimiento de la obligación, que se habrá producido previamente por la ley, actos o hechos que según Derecho la generen.
El Significado del Art. 46 LGP
Una obligación puede nacer válidamente aunque no haya crédito presupuestario y ser plenamente vinculante para la Administración. Lo que no podrá hacer ésta es pagarla, pues la inexistencia o insuficiencia del crédito provoca la nulidad de la obligación de pago, la nulidad de la disposición del gasto y, por tanto, la del resto de actos del procedimiento del gasto que conduce a la realización de éste. A no ser que se recurra a las transferencias, ampliaciones u otras.
Efectos Especiales de la Ley de Presupuestos en Relación con Determinados Créditos de Gasto
Dos grupos de créditos plantean la posibilidad de apreciar respecto de los gastos unas diferencias, son los créditos excepcionales y ciertos créditos para gastos de inversión.
Créditos Excepcionales
Con este término se hace referencia al conjunto de conceptos y partidas en los que los límites cualitativo, cuantitativo y temporal predicado del crédito presupuestario revisten un carácter menos rígido, es una excepción a los principios presupuestarios, en esos casos lo que se permite es que el ejecutivo pueda alterar, modificar o especificar el crédito presupuestario antes de efectuar el compromiso del gasto.
Gastos Reservados
Son los que se consignen como tales en los Presupuestos y se destinan a sufragar los gastos que se estimen necesarios para la defensa y seguridad del Estado.
- Se deben incluir y fijar cada año en los Presupuestos, se veta al ejecutivo la modificación al alza de tales créditos, que habrá de ser autorizado por las Cortes Generales.
- Tiene que tener un único destino, la defensa y seguridad del estado, aunque sin desglose ni detalle, debiendo informarse al Presidente del gobierno sobre su utilización y dictando normas internas que aseguren su uso.
El Deber de Gastar Ciertos Créditos Presupuestarios
Se ha entendido el crédito presupuestario como autorización para gastar que concede el legislativo al ejecutivo, últimamente se plantea la posible existencia de un deber de gastar las cantidades consignadas en ciertos créditos. Sobre todo los de gastos de inversión.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Puede nacer una obligación de la Hacienda sin crédito presupuestario?
Sí, según el texto una obligación puede nacer válidamente aunque no haya crédito presupuestario y ser vinculante para la Administración. Lo que no puede hacer la Administración es pagarla si el crédito es inexistente o insuficiente.
¿Qué son los gastos reservados?
Son los gastos consignados como tales en los Presupuestos y destinados a sufragar lo necesario para la defensa y seguridad del Estado. Su cuantía no puede aumentarse sin autorización de las Cortes Generales.
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