Carrera judicial en España: traslados, ascensos y jubilación de jueces y magistrados
Resumen
El texto explica cómo se producen los traslados voluntarios y forzosos de jueces y magistrados, y los dos sistemas de ascenso (antigüedad y pruebas selectivas o especialización) en la carrera judicial. Recoge también la jubilación forzosa y la posibilidad de ser emérito, así como las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
Puntos clave
- Los traslados pueden ser voluntarios (por solicitud a una plaza vacante) o forzosos (como sanción por falta muy grave, art. 420 LOPJ).
- En los traslados voluntarios prima la antigüedad, salvo en contencioso-administrativo, social, Juzgados de Menores y Mercantil, donde se valora la especialización (art. 329 LOPJ).
- De cada cuatro vacantes de Magistrado, dos se cubren por antigüedad y una por pruebas selectivas o especialización, y la cuarta por concurso-oposición (art. 311 LOPJ).
- De cada cinco plazas de Magistrado del Tribunal Supremo, dos se proveen entre Magistrados en general y otras dos entre quienes accedieron por pruebas selectivas o especialización (art. 344 LOPJ).
- La jubilación es forzosa a los setenta años, pudiendo extenderse hasta los setenta y cinco, en cuyo caso se es emérito (art. 200,4 LOPJ).
- Los Letrados de la Administración de Justicia forman un Cuerpo Superior Jurídico nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, con autonomía en su función de fe pública judicial, sin atribuciones jurisdiccionales.
B) Traslados y Ascensos
a) Traslados de Jueces y Magistrados
Los traslados de Jueces y Magistrados pueden ser tanto voluntarios como forzosos.
Los voluntarios se producen cuando se solicita la ocupación de una plaza vacante por un Juez o Magistrado en activo. En este caso, se adjudicará la plaza a aquel que tenga el mejor puesto en el escalafón. Esto es, prima el criterio de la antigüedad, salvo en los órdenes contencioso-administrativo y social, en el caso de los Juzgados de Menores y para los Juzgados de lo Mercantil, donde se exige o se valora la especialización (art. 329 LOPJ).
Los forzosos se imponen como consecuencia de la comisión de una falta muy grave (art. 420 LOPJ).
b) Ascensos en la Carrera Judicial
Los ascensos desde la categoría de Juez a la de Magistrado o desde ésta última a la de Magistrado del Tribunal Supremo se resuelven por medio de dos sistemas: la antigüedad o las pruebas selectivas y la especialización.
Así, de cada cuatro vacantes que se producen en la categoría de Magistrado, dos se cubren mediante ascenso por el sistema de antigüedad y una por medio de pruebas selectivas para el orden jurisdiccional civil o penal o a través de la especialización en los otros órdenes jurisdiccionales (art. 311 LOPJ).
Recuérdese que la cuarta lo es por el sistema de concurso oposición.
Del mismo modo, de cada cinco plazas de Magistrados del Tribunal Supremo, dos se proveerán por Magistrados en general y otras dos entre Magistrados que hubieran accedido a esta categoría por el sistema de las pruebas selectivas o la especialización (art. 344 LOPJ).
Llama la atención que no se aplique el estricto criterio de la antigüedad que, por su objetividad, impide manipulaciones interesadas e indeseables en un órgano tan significativo como es el Tribunal Supremo. Teniendo en cuenta la “politización” del CGPJ, todo criterio discrecional suele traducirse en un reparto proporcional por cuotas entre las diversas mayorías parlamentarias. De ahí el riesgo de que el TS se vea afectado por un fraccionamiento interesado si no se acude a criterios objetivos y exentos de cualquier manipulación.
C) Jubilación
La jubilación es forzosa a los setenta años. No obstante, se podrá extender a los setenta y cinco, en cuyo caso tendrán la consideración de eméritos (art. 200,4 LOPJ).
Los Letrados de la Administración de Justicia
Constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, nacional, que dependen del Ministerio de Justicia y que en el ejercicio de sus funciones han de considerarse como autoridad (art. 440 LOPJ).
Los Letrados de la Administración de Justicia no son un órgano auxiliar de la Administración de Justicia que responda por tanto a las características comunes y, especialmente, la subordinación, del resto del personal de esta naturaleza.
Por el contrario, y como expresamente dispone el art. 2º de su Reglamento Orgánico, así como el art. 452,1 LOPJ este Cuerpo ejerce con autonomía e independencia y únicamente sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad, su más relevante y antigua función, cual es la fe pública judicial.
En este sentido, el Letrado de la Administración de Justicia constituye una garantía para el desenvolvimiento correcto del procedimiento y para el respeto de los derechos de las partes y de los profesionales que actúan en el proceso. Solo él, mediante la completud y suficiencia del acta y en condiciones de absoluta independencia, puede asegurar que no se produzca ningún tipo de exceso y que el poder de los Jueces se canalice adecuadamente.
Sus funciones son, sin embargo, muchas más y variadas, aunque, en ningún caso tiene atribuciones en materia jurisdiccional.
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la edad de jubilación de los jueces y magistrados en España?
La jubilación es forzosa a los setenta años. Puede extenderse hasta los setenta y cinco, y en ese caso el juez o magistrado tiene la consideración de emérito (art. 200,4 LOPJ).
¿Cuándo se produce un traslado forzoso de un juez?
Un traslado forzoso se impone como consecuencia de la comisión de una falta muy grave (art. 420 LOPJ).
¿Qué función tienen los Letrados de la Administración de Justicia?
Ejercen con autonomía e independencia la fe pública judicial, garantizan el correcto desarrollo del procedimiento y respetan los derechos de las partes. No tienen atribuciones en materia jurisdiccional.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.