Nulidad matrimonial por falta de consentimiento: el canon 1095 y la falta de uso de razón

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Resumen

El documento analiza las causales de nulidad matrimonial relacionadas con la falta de consentimiento, centrándose en el canon 1095 del Código de Derecho Canónico. Explica las tres incapacidades que recoge el canon y se detiene en la primera, la falta de suficiente uso de razón, con sus implicaciones prácticas, como la edad mental, el alcoholismo, las drogas o las enfermedades mentales graves.

Puntos clave

  • El canon 1095 establece tres casos de incapacidad para contraer matrimonio: falta de suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio y incapacidad psíquica para asumir las obligaciones esenciales.
  • El canon 1095.1 se relaciona con el canon 97.2, que considera infante al menor antes de los 7 años y presume uso de razón a partir de esa edad.
  • El canon 99 establece que quien carece habitualmente de uso de razón no es dueño de sí mismo y se equipara a los infantes.
  • La falta de uso de razón puede ser habitual u ocasional; la forma ocasional puede darse por embriaguez, drogas o medicación fuerte en el momento de la celebración.
  • Cuando la falta de uso de razón es habitual, el supuesto encaja en el canon 1095.2 (falta de discreción de juicio) y no en el 1095.1.
  • La falta de uso de razón se entiende como el desconocimiento total de lo que es el matrimonio.

Ponte a prueba

Causales de Nulidad Relacionadas con la Falta de Consentimiento

Para obtener la declaración de nulidad matrimonial, es imprescindible encontrarse ante **casos realmente graves** que afecten la validez del consentimiento.

CAUSALES DE NULIDAD QUE TIENEN QUE VER CON LA FALTA DE CONSENTIMIENTO


El Canon 1095 del Código de Derecho Canónico establece:

Capítulo IV: Del Consentimiento Matrimonial

“Son incapaces de contraer matrimonio:

  • 1/ quienes carecen de suficiente uso de razón;
  • 2/ quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
  • 3/ quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.”

Este canon está directamente relacionado con la **ausencia del consentimiento**.

El canon 1095 es el más habitual en las causas de nulidad (debe estudiarse detenidamente).

Estos tres apartados hacen referencia a distintas cuestiones.

Ausencia de Consentimiento: Incapacidad para Contraer Matrimonio

Se refiere a aquellos que son **incapaces de consentir**:

1) Quienes carezcan de suficiente uso de razón

Esto **hace referencia a la edad mental**.

El Derecho Canónico dice expresamente que no se tiene uso de razón hasta los 7 años (dato que no es directamente aplicable en la práctica forense), pero **lo que nos sirve es que una persona que tiene falta de uso de razón tiene una edad mental inferior a 7 años**. Por lo tanto, una persona que aparenta tener una edad superior a 7 años, pero carece de uso de razón, se encuentra en esta situación.

Estamos ante una **cuestión de edad mental**.

El canon 1095.1 debe ponerse en relación con el canon 97.2, que dice: “El menor, antes de cumplir 7 años, se llama infante, y se le considera sin uso de razón; cumplidos los 7 años, se presume que tiene uso de razón”, y el canon 99, que establece: “Quien carece habitualmente de uso de razón se considera que no es dueño de sí mismo y se equipara a los infantes.” Los infantes son los menores de 7 años.

Por lo tanto, quien carece de uso de razón no es dueño de sí mismo, no sabe lo que está haciendo, por lo que hay **ausencia para consentir válidamente**.

Este canon es poco habitual que se aplique en su forma pura (aunque sí existen sentencias sobre el alcoholismo, drogadicción o enfermedades mentales graves que han dado lugar a causas de nulidad por falta de uso de razón).

Puede ocurrir que una persona tenga falta de uso de razón:

  • Habitualmente
  • Ocasionalmente

Entraría también en este precepto la situación de personas que dan el “sí quiero” estando en un estado de alcoholismo (casos puntuales), de drogadicción o incluso bajo los efectos de fármacos (ejemplo: una persona que el día antes de casarse estuvo hospitalizada y recibió medicación muy fuerte que le produjo un estado similar a la drogadicción, siendo finalmente causa de nulidad).

Por lo tanto, estas personas se encuentran en un estado de trastorno mental transitorio (puntual). Aquí no se conoce lo que se está haciendo. La falta de uso de razón es la **falta de conocimiento del matrimonio**.

Este canon es poco habitual que se aplique en casos de falta habitual de uso de razón.

Enfermedades Mentales Graves y Uso de Razón

También se considera falta de uso de razón las **enfermedades mentales graves**, como el Alzheimer.

Los Tribunales eclesiásticos utilizan mucho el Manual Médico de Diagnósticos de Tratamiento Mental. Este manual señala las diferentes enfermedades mentales.

Desde el punto de vista médico, esto se conoce como oligofrenia; una persona oligofrénica sería la persona que carece de uso de razón. La oligofrenia tiene distintos grados, y el grado necesario para que falte el uso de razón sería el grado de coeficiente intelectual entre 0 y 0,50, que corresponde al grado de persona oligofrenica profunda o grave (Amencia habitual, es decir, la persona privada permanentemente de uso de razón).

La oligofrenia, en el contexto de la falta de uso de razón, puede ser puntual (estar ebrio o drogado en el momento de la celebración); pero solo si es puntual, nunca si es habitual, porque si fuera habitual (ejemplo: si se es un borracho o drogadicto habitual), estaríamos ante un supuesto de **falta de discreción de juicio** (Canon 1095.2).

Por lo tanto, si una persona con un coeficiente intelectual por debajo de 0,50 celebra matrimonio, sería una persona con falta de uso de razón.

Hemos dicho que solo se produce en casos concretos o puntuales la falta de uso de razón.

La falta de uso de razón es el desconocimiento total de lo que es el matrimonio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el canon 1095 del Código de Derecho Canónico?

El canon 1095 declara incapaces de contraer matrimonio a quienes carecen de suficiente uso de razón, a quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio y a quienes no pueden asumir sus obligaciones esenciales por causas de naturaleza psíquica.

¿Cuándo se presume que una persona tiene uso de razón según el Derecho Canónico?

El canon 97.2 establece que, cumplidos los 7 años, se presume que el menor tiene uso de razón. Antes de esa edad se le considera infante y sin uso de razón.

¿Puede la embriaguez o el consumo de drogas causar la nulidad matrimonial?

Sí, en casos puntuales. Si la persona celebra el matrimonio en un estado de embriaguez, drogadicción o bajo los efectos de fármacos que le impiden conocer lo que hace, puede darse la falta de uso de razón. Si el consumo es habitual, el supuesto se encuadra en la falta de discreción de juicio del canon 1095.2.

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Test

1. ¿Cuántos supuestos de incapacidad para contraer matrimonio recoge el canon 1095?
2. Según el canon 97.2, ¿a qué edad se presume que el menor tiene uso de razón?
3. ¿Qué ocurre cuando la falta de uso de razón es habitual?
4. ¿Cómo define el documento la falta de uso de razón?
5. ¿Qué grado de coeficiente intelectual se asocia en el texto con la falta permanente de uso de razón?
6. ¿Qué manual utilizan con frecuencia los tribunales eclesiásticos según el documento?

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