Nulidad matrimonial por violencia física o miedo grave en Derecho Canónico
Resumen
El texto explica la violencia física o fuerza y el miedo grave como causas de nulidad matrimonial según el canon 1103 del Derecho Canónico. Analiza por qué la fuerza invalida siempre el matrimonio, mientras que el miedo exige cumplir varios requisitos. Un estudiante aprenderá a distinguir ambas figuras y sus condiciones de aplicación.
Puntos clave
- La violencia o fuerza física es un grado superior que no se puede resistir y por eso se denomina "vis absoluta".
- El canon 1103 declara inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa.
- El miedo es una consternación del ánimo causada por un peligro presente o futuro que obliga a casarse para librarse de él.
- Para que el miedo sea causa de nulidad debe ser grave, provenir de una causa externa, ser indeclinable y existir un nexo de causalidad con la decisión de casarse.
- La fuerza invalida siempre el matrimonio, mientras que el miedo solo lo invalida si se cumplen sus requisitos.
- La fuerza es un capítulo residual en los tribunales, mientras que el miedo es bastante frecuente como causa de nulidad.
1. La Violencia Física o Fuerza
La violencia física o fuerza como causa de nulidad matrimonial.
La fuerza tiene que ver con una situación física. Un ejemplo real de fuerza (sucedió en Ecuador) donde se celebró un matrimonio en el que la familia de ella amenazó con cortarles las piernas si no se casaba con ella en el plazo de 10 días. Por tanto, o te casas o te doy una paliza. Por lo tanto, esta persona se casa por pánico a que le den una paliza.
El canon de Derecho Canónico, en el canon 1103, dice: “Es inválido el matrimonio contraído por violencia (o fuerza) o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.”
Por lo tanto, se tiene que dar una vía de escape para evitar esa fuerza o ese miedo, y esa vía de escape es el matrimonio. Si una persona se casa para evitar esa fuerza física o ese miedo grave, es un matrimonio inválido.
La fuerza, en definitiva, es un grado superior que no se puede detener y lo característico es que impone una imposibilidad de rechazo, por eso también se denomina “vis absoluta”.
Difícilmente habrá supuestos donde haya violencia o fuerza.
2. El Miedo
El miedo es una consternación del ánimo provocado por un peligro presente o futuro que obliga a los sujetos a celebrar el matrimonio para librarse de él.
Por lo tanto, el contrayente lo que hace es buscar en el matrimonio la salida para evitar ese miedo.
Una persona que contrae matrimonio con miedo no lo hace libremente.
Su consentimiento está viciado por el miedo, por lo que su consentimiento no es libre.
Únicamente da su consentimiento para evitar o escapar de ese miedo.
El canon de Derecho Canónico, en el canon 1103, dice: “Es inválido el matrimonio contraído por violencia (o fuerza) o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.”
Los requisitos para que el miedo pueda ser una causa de nulidad son:
- 1) El miedo tiene que ser grave, y se entiende por miedo grave que no únicamente se tendrá en cuenta la valoración objetiva, sino que también habrá que tener en cuenta una valoración subjetiva. Por lo tanto, hay que tener en cuenta varias situaciones como la edad, el carácter, la personalidad de la persona que recibe la amenaza; pero también hay que tener en cuenta el carácter de la persona que infringe o produce ese miedo. Hay que tener en cuenta las características de la persona que recibe ese miedo y las características de la persona que produce ese miedo.
- 2) El miedo tiene que provenir de una causa externa, es decir, el miedo tiene que venir de una persona distinta de la que sufre el miedo.
- 3) El miedo tiene que ser indeclinable, eso quiere decir que el matrimonio es el único camino para superar el miedo. Es decir, esas amenazas tienen que ser tan fuertes que la única forma de evitarlas sea a través de ese consentimiento para contraer el matrimonio.
- 4) Tiene que haber un nexo de causalidad entre el miedo a la amenaza y la opción del matrimonio.
La fuerza o violencia es una cuestión física y el miedo es una cuestión moral.
La fuerza siempre invalida el matrimonio (siempre) y, en cambio, el miedo no siempre es causa de nulidad del matrimonio (para que sea nulo se tienen que dar las condiciones o características anteriores).
La fuerza es un capítulo residual, es decir, que apenas se ve en los tribunales, mientras que el miedo es bastante frecuente como causa de nulidad.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué dice el canon 1103 del Derecho Canónico?
Declara inválido el matrimonio contraído por violencia o fuerza, o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso si no fue infligido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.
¿Cuáles son los requisitos para que el miedo sea causa de nulidad?
El miedo debe ser grave, provenir de una causa externa, ser indeclinable, de modo que el matrimonio sea el único camino para superarlo, y debe existir un nexo de causalidad entre la amenaza y la decisión de casarse.
¿En qué se diferencian la fuerza y el miedo como causas de nulidad?
La fuerza es una cuestión física que siempre invalida el matrimonio, mientras que el miedo es una cuestión moral que solo invalida el matrimonio si se cumplen sus condiciones.
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