Causalidad e Imputación Objetiva en el Derecho Penal: Delitos de Resultado

Derecho3,55 KB

En los delitos de resultado, es preciso imputar la lesión típica a la acción u omisión cometida. A tal fin se dirigen las teorías de la causalidad.

La Teoría de la Equivalencia de las Condiciones: Conditio Sine Qua Non

De acuerdo con la teoría de la equivalencia de las condiciones (invocada por el Tribunal Supremo), un hecho es causa del resultado cuando, suprimido mentalmente el primero, deja de producirse el segundo (la famosa conditio sine qua non).

Limitaciones y Críticas a la Conditio Sine Qua Non

Sin embargo, este criterio presenta varias insuficiencias:

  • En ocasiones, a pesar de suprimirse mentalmente la condición, el resultado continúa produciéndose. No obstante, aquella puede considerarse causa del resultado. Un ejemplo claro es cuando dos personas suministran una dosis de veneno igualmente letal a la víctima.
  • No todas las "condiciones" pueden considerarse "causa" del resultado, so pena de infringir la prohibición de regreso ad infinitum. Por ejemplo, el fabricante de armas no tiene por qué responder del homicidio cometido con el arma que produjo.
  • En los delitos de comisión por omisión, no se introduce condición alguna del resultado, por lo que se habla de causalidad hipotética.
  • En los supuestos de autoría mediata, puede distinguirse entre quien introduce la condición material del resultado y quien lo causa.

La Teoría de la Imputación Objetiva: Criterios para la Atribución del Resultado

Con el fin de identificar qué hechos pueden ser considerados causa del resultado, se han elaborado diversas teorías que parten de la distinción entre "condición" (física) y "causa" jurídicamente relevante. En la actualidad, la teoría de la imputación objetiva es considerada dominante y atiende a los siguientes criterios:

1. Creación o Incremento del Riesgo

Este criterio se basa en una valoración ex ante de las condiciones de actuación. Permite excluir los supuestos de disminución del riesgo, como una intervención quirúrgica necesaria.

2. Realización del Riesgo en el Resultado

Este criterio permite excluir diversos supuestos:

  • Casos de interrupción del nexo causal, como, por ejemplo, el accidente de la ambulancia que transporta al herido.
  • Supuestos de autopuesta en peligro por parte de la víctima. Por ejemplo, cuando quien conduce a velocidad excesiva atropella al ciclista que circulaba sin luces.
  • Cualquier otro supuesto en que la producción del resultado no sea atribuible al hecho previo. Por ejemplo, aquellos en que el médico yerra en el tratamiento, cuando aun acertándolo no hubiera evitado la muerte.

3. Actuación Contraria al Fin de Protección de la Norma

Este criterio permite excluir las conductas que no infringen la norma de cuidado que debe respetarse para la protección del bien jurídico en cuestión.

Descargar

PDF Word HTML