Estatuto Jurídico de la Persona Física: Nacimiento, Extinción y Capacidad Legal
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Situación Jurídica del Concebido: El Nasciturus
El Artículo 29 del Código Civil establece que: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.”
¿Es una persona jurídica el nasciturus?
Ha habido una gran controversia sobre este tema. Lo que está claro es que el nasciturus siempre será una figura protegida, un bien constitucionalmente tutelado. Hay autores que sí lo consideran persona jurídica, aunque también existen sentencias muy ambiguas que afirman que desde la gestación hay vida humana.
Existió una corriente contraria, defendida por Tomás y Valiente, que diferenciaba entre persona y nasciturus. Esta tendencia ha alcanzado su máxima expresión en la actualidad con la Ley del Aborto del 3 de marzo.
Derechos del Nasciturus
El Artículo 29 posibilita que un nasciturus tenga determinados derechos, como los derechos sucesorios, ya que eso sería una consecuencia favorable para él. Sin embargo, para regular esto, existen una serie de cautelas que han de ser tenidas en cuenta, reguladas en los artículos 959 y siguientes del Código Civil. Estas precauciones deben adoptarse cuando la viuda queda encinta. Si tras el fallecimiento del testador apareciera la mujer alegando que está embarazada, se paralizará la partición y se esperará al nacimiento. En el caso del semen congelado, se tendrá un plazo de un año para su utilización.
¿Tiene legitimación procesal?
Si le fuera favorable, sí, con la representación de sus padres.
Donaciones: Artículo 627 del Código Civil
El Artículo 627 del Código Civil dispone que: “Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.”
Puede entregarse la cosa antes de que se produzca el nacimiento, pero no es recomendable, ya que si finalmente no nace, debe devolverse. Lo que sí permanece es la obligación entre el donante y el donatario (no podrá enajenarse, entre otras cosas).
Derechos del No Concebido
Parece un contrasentido que un no concebido tenga derechos, pero es posible a través de situaciones fideicomisarias en virtud de las cuales se establece que, al morir, se conserve esa herencia para entregársela a alguno de sus descendientes.
El Artículo 781 del Código Civil establece un límite de llamamiento de dos personas no concebidas, evitando así la amortización de la propiedad.
Extinción de la Persona Física: Muerte, Prueba y Personalidad Pretérita
El Artículo 32 del Código Civil establece que: “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.”
La muerte de una persona se produce cuando su organismo ha dejado de funcionar de manera irreversible. Para ello, debe haber encefalograma plano durante varios intervalos y que esta situación sea irreversible. Es crucial certificar la hora de la muerte, especialmente para temas de herencia, por si uno muere antes que otro.
Efectos de la Muerte
En el ámbito personal, con la muerte se extinguen todos los derechos inherentes a la persona, a excepción de algunos personalísimos como el derecho al honor y a la imagen. Tampoco se extinguen las obligaciones patrimoniales.
¿Qué ocurre si un padre y un hijo están llamados a heredar y mueren a la vez? Si el hijo muere más tarde, será el heredero. El Artículo 33 del Código Civil aborda la comoriencia: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.”
Prueba del Fallecimiento
La muerte se prueba con su inscripción en el Registro Civil. Para inscribir un fallecimiento, debe hacerlo la persona que tenga conocimiento y presentar una certificación médica. En los casos en que no exista certificación porque el cadáver no se ha encontrado, será necesario que un juez lo ordene por sentencia u orden gubernativa.
La inscripción del fallecimiento es imprescindible para realizar el enterramiento o incineración, ya que es un presupuesto para que concedan la licencia. Hace fe de la muerte de la persona y de la fecha, lugar y hora en que aconteció.
La Personalidad Pretérita
El fallecido tiene derecho al honor y a la propia imagen, que serán defendidos por sus herederos o por las personas que haya designado.
El Estado Civil de las Personas
El estado civil es una situación de derecho de la persona física determinado por sus relaciones personales y familiares. Su importancia radica en que determina la capacidad de obrar de las personas y les atribuye derechos y deberes.
Estados Civiles Reconocidos en el Derecho Español
- El de matrimonio (casado, soltero)
- El de filiación (condición de hijo o padre)
- El de nacionalidad (español o extranjero)
- El de vecindad civil (madrileño, canario)
- El de dependencia (mayor, menor, emancipado, etc.)
- El de capacidad.
Características del Estado Civil
- Es objeto de regulación jurídica.
- Es materia de interés público.
- Tiene eficacia erga omnes (frente a todos).
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
La Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere a las 24 horas de desprendernos del seno materno (Artículo 30 del Código Civil). Es un bien personalísimo que se extingue con la muerte.
La Capacidad de Obrar
La capacidad de obrar es la aptitud para dar vida a las relaciones jurídicas, para gobernar esos derechos y obligaciones. Ejemplo: un niño de un mes puede ser propietario (capacidad jurídica) pero no puede vender (capacidad de obrar).
La capacidad de obrar presupone una inteligencia y una voluntad, una capacidad de querer. Es variable, no es igual para todas las personas; puede faltar totalmente (un recién nacido), existir plenamente (un mayor de edad) o limitadamente (un menor emancipado).
El legislador establece que todos tenemos capacidad de obrar a los 18 años (Artículo 332 del Código Civil), aunque hay supuestos en los que no se nos concede (ser incapacitado). También existen excepciones en ciertos negocios jurídicos en los que el legislador nos impone condiciones, por ejemplo, para adoptar es necesario tener 25 años.
Las Incapacidades
Al incapacitado hay que nombrarle un representante para que atienda sus asuntos, como administrar su patrimonio. Sin embargo, no en todos los casos hay incapacitación total; existen diferentes grados. La sentencia puede incapacitarnos para realizar todos los actos jurídicos o solo unos determinados. Es el caso del pródigo, al que se le permite solo realizar negocios a título gratuito como donaciones. En este caso, el representante es un medio complementario, es un interventor, un curador que simplemente da el visto bueno a las actuaciones del representado. En el caso de incapacitación total, el representante es un medio sustitutivo.
El representante legal no puede realizar los negocios personalísimos del representado, como casarse (se diferencia del nuncio en que este último tiene un poder específico).
¿Qué ocurre si el representado actúa? Puede ser nulo (si no tiene ninguna capacidad) o anulable (si tiene un mínimo de capacidad, como un chico de 16 años); depende del grado de discernimiento y de la incapacitación.