Clases de propiedad en el derecho romano
Derecho civil: regula las principales relaciones Civiles de las personas. Regula el estad civil de las personas, relaciones Familiares y la propiedad.
El derecho de familia ¿forma parte del derecho civil? No, forma parte del derecho social.
Concepto de persona: centro de imputación de derechos Y deberes.
Persona biológica o física: ser humano.
Persona corporativa o moral: organización de personas O de personas y bienes, a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para Ser sujeto de derechos y obligaciones.
Atributos de la personalidad: la capacidad, el Nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio, derechos de personalidad.
Capacidad: cualidad o aptitud legal para ser sujeto De derechos y obligaciones, como persona jurídica, ya sea biológica o Corporativa.
Capacidad de goce: aptitud para ejercitar o hacer uso De derechos y contraer y cumplir obligaciones.
Capacidad de ejercicio: aptitud para ejercitar o Hacer uso de derechos y contraer y cumplir obligaciones.
Clases de domicilio que pueden tener las personas:
-domicilio natural: lugar donde residen Habitualmente.
-domicilio convencional: cumplimiento de obligaciones Determinadas.
-domicilio fiscal: lugar de localización del Tributario en sus relaciones con la administración tributaria.
-las personas biológicas pueden tener domicilio legal que Es cuando la ley fija la residencia para el ejercicio de sus derechos y Cumplimiento de obligaciones.
Derecho de familia: regula las relaciones de las Personas unidas por el vinculo del matrimonio, del concubinato o del Parentesco.
Concepto jurídico de matrimonio: uníón por la cual Una mujer y un hombre deciden compartir un estado de vida para su realización Personal y fundación de la familia.
Solemnidad aplicada a la celebración del matrimonio: Formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de un elemento de Existencia.
Impedimentos para contraer matrimonio: siendo menor De edad y sin el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
-parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la Línea recta ascendente o descendente.