Clasificación de Bienes Según el Código Civil Argentino
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Clasificación de Bienes y Cosas en el Derecho Civil
Bienes Inmuebles
Inmuebles por su Naturaleza
Son "las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad" (por ejemplo: los ríos); "lo que esté incorporado al suelo de manera orgánica" (plantas, árboles, etc.) y "todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre" (minerales sólidos, líquidos o gaseosos). (Cód. Civ., art. 2314).
Inmuebles por Accesión
La accesión puede ser física o moral.
Se consideran inmuebles por accesión física las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión al suelo (por ejemplo: un edificio), siempre que esa adhesión tenga carácter de perpetuidad (Cód. Civ., art. 2315).
Las cosas muebles adheridas a un inmueble de manera temporaria y que miran a la actividad profesional de su dueño, se consideran muebles a pesar de encontrarse fijas a un inmueble (Cód. Civ., art. 2322).
Se consideran inmuebles por accesión moral, son las cosas muebles puestas en un inmueble intencionalmente por su propietario, sin estar adheridas físicamente (por ejemplo: las máquinas de una mina). Para ser consideradas inmuebles por accesión moral las cosas muebles deben estar al servicio de un inmueble con carácter permanente.
Inmuebles por su Carácter Representativo
Son los instrumentos públicos en los que consta la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles (Cód. Civ., art. 2317). (Por ejemplo: el título de propiedad de un inmueble).
Muebles por su Carácter Representativo
Son los instrumentos públicos o privados en los que consta la adquisición de derechos personales (Cód. Civ., art. 2319, última parte).
Otras Clasificaciones de Cosas
Cosas Fungibles y No Fungibles
Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad (Cód. Civ., art. 2324). Así, diez litros de vino pueden reemplazarse por otros diez de la misma calidad. Cosas no fungibles son aquellas que no pueden reemplazarse unas por otras, por tener características propias.
Cosas Consumibles y No Consumibles
Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo (Cód. Civ., art. 2325). Los alimentos y bebidas son ejemplos típicos de cosas consumibles. Por el contrario, la vestimenta que se va deteriorando lentamente por el transcurso del tiempo, es no consumible.