Clasificación de delitos: acción pública y privada, dolosos, culposos y de peligro

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Resumen

El texto explica la clasificación de los delitos desde varios criterios: según la acción penal (pública o privada), según la intención del agente (dolosos, culposos y preterintencionales), según su forma de consumación (formales o materiales) y según el tipo de lesión (de daño o de peligro). Incluye ejemplos concretos de cada categoría para entender sus diferencias.

Puntos clave

  • Delitos de acción pública: el Estado enjuicia al autor aunque la víctima no lo quiera (p. ej., homicidio).
  • Delitos de acción privada: el enjuiciamiento depende de la acusación de la parte agraviada (p. ej., difamación e injuria).
  • Delito doloso: el resultado antijurídico coincide con la intención del agente.
  • Delito culposo: el hecho ocurre por negligencia, imprudencia o impericia, sin intención de delinquir.
  • Delito preterintencional: el resultado excede la intención del agente (p. ej., lesionar y causar la muerte).
  • Delitos formales o de mera conducta se consuman con la acción; los materiales exigen el resultado.
  • Delitos de daño causan una lesión material; los de peligro crean una probabilidad de daño, y se dividen en comunes (muchas personas) e individuales (una persona).

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Delitos de Acción Pública y de Acción Privada

1.- Delitos de Acción Pública: Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifieste voluntad de que así sea. Por ejemplo, el homicidio, es un delito de acción pública en todas sus clases. Al perpetrarse un homicidio, el Estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta prescindencia de la voluntad de la parte agraviada, en este caso, de los parientes de la víctima.

2.- Delitos de Acción Privada: Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado al enjuiciamiento de la parte agraviada o de sus representantes legales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación. Por ejemplo, el delito de difamación e injuria. La parte agraviada tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal. Para que el perdón surta efectos jurídicos se requiere la aceptación del acusado. En algunos casos, cuando el delito de acción privada es cometido en determinadas circunstancias, se convierte en delito de acción pública, como por ejemplo, la violación, cuando se comete en algún sitio público o expuesto a la vista del público.

Delitos Dolosos, Culposos y Preterintencionales

1.- Delitos Dolosos o Intencionales: Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente. Por ejemplo, en el homicidio, el agente quiere matar y en efecto mata.

2.- Delitos Culposos: Son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictivo ocurre por negligencia, imprudencia, impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones. Por ejemplo, los accidentes de tránsito, en cualquiera de las circunstancias descritas.

3.- Delitos Preterintencionales o Ultraintencionales: Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico excede a la intención delictiva del agente. Por ejemplo, una persona quiere lesionar a otra y la empuja, ésta cae, se fractura el cráneo y muere. Esta persona no quería causar la muerte de la otra persona, pero la mató, en este caso ocurre un homicidio preterintencional.

Delitos Formales o de Mera Conducta y Materiales o de Resultado

1.- Delitos Formales o de Mera Conducta: Son aquellos que se perfeccionan con una simple acción u omisión. Basta la conducta y con ella sola se tiene el daño o peligro en que consiste esencialmente el peligro. Por ejemplo, la difamación o injuria.

2.- Delitos Materiales o de Resultado: Son aquellos que se perfeccionan con el resultado o efecto material que se persigue. Por ejemplo, el homicidio sólo se consuma cuando se produce la muerte de la persona contra quién se dirigió la acción.

Delitos de Daño y de Peligro

1.- Delitos de Daño: Son los que ocasionan una lesión material en bienes o intereses jurídicamente protegidos. Por ejemplo, el hurto, el robo, etc.

2.- Delitos de Peligro: Son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad – no simplemente una posibilidad – de que se produzca un daño. Lo probable está más cerca de que se produzca el daño: un hecho es probable cuando el número de posibilidades de que ocurra es superior al de las posibilidades de que no ocurra.

Los delitos de peligro se clasifican:

a) Delitos de Peligro Común

Son los que ponen en peligro un número indeterminado de personas, como por ejemplo, el envenenamiento de aguas, porque se expone a todas las personas que usen esas aguas, a sufrir una enfermedad física a causa del efecto del envenenamiento e incluso a la muerte.

b) Delitos de Peligro Individual

Son los que ponen en peligro a una persona individualizada. Por ejemplo, el abandono de niños: la persona que abandona un niño, comete un delito de peligro individual, como que sólo ha puesto en peligro, la vida o al menos la salud del pequeño abandonado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un delito de acción pública?

Es aquel en el que el Estado debe enjuiciar al sujeto activo con independencia de la voluntad de la persona agraviada. El homicidio es un ejemplo de este tipo de delito.

¿Cuál es la diferencia entre delito doloso y culposo?

En el delito doloso el resultado coincide con la intención del agente, mientras que en el culposo el agente no se propone delinquir y el hecho ocurre por negligencia, imprudencia o impericia.

¿Qué es un delito preterintencional?

Es aquel en el que el resultado antijurídico excede la intención del agente. Por ejemplo, alguien quiere lesionar a otro, lo empuja, cae, se fractura el cráneo y muere.

¿Cuál es la diferencia entre delito de daño y de peligro?

Los delitos de daño ocasionan una lesión material en bienes jurídicamente protegidos, como el hurto o el robo. Los de peligro no causan lesión material, sino que crean una probabilidad de que se produzca un daño.

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Test

1. Según el texto, ¿qué caracteriza a un delito de acción pública?
2. ¿Qué ejemplo da el texto de delito de acción privada?
3. En un delito doloso, ¿cómo se relaciona el resultado con la intención del agente?
4. ¿Qué tipo de delito es el que se produce por negligencia o impericia, sin intención de delinquir?
5. ¿Cuándo se consuma un delito material o de resultado?
6. ¿Qué caracteriza a un delito de peligro común?

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