Clasificación Detallada de los Derechos Subjetivos y Relaciones Jurídicas
Clasificación de las Relaciones Jurídicas y Derechos Subjetivos
Las relaciones jurídicas, cuando se las considera objetivamente, reciben el nombre de derechos subjetivos cuando se las encara desde el punto de vista del titular o sujeto, es decir, como facultades o poderes suyos.
División Fundamental de los Derechos Subjetivos
Los derechos subjetivos se dividen en dos grandes categorías:
- Derechos Políticos: Son aquellos que corresponden al titular en razón de su calidad de ciudadano o miembro de una cierta comunidad política.
- Derechos Civiles: Son los que pertenecen al titular en razón de ser simplemente habitante. Incluyen el derecho de entrar, permanecer y transitar libremente en el país, de usar o disponer de la propiedad, de asociarse con fines útiles, etc. Estos derechos civiles son los que la Constitución Nacional declara y protege en los artículos 14 a 20.
Subdivisión de los Derechos Civiles
Se suele dividir a los derechos civiles en tres categorías diferentes:
a) Derechos de la Personalidad
Son aquellos que se refieren a la persona en sí misma, tales como el derecho al nombre y las acciones de estado.
b) Derechos de Familia
Son los que se confieren al titular en razón de su carácter de miembro de la familia. Tales son los derechos conyugales, los referentes a la patria potestad y los derechos alimentarios entre parientes, entre otros.
A los conferidos para el cumplimiento de un deber se los ha denominado potestades.
c) Derechos Patrimoniales
Son aquellos que tienen un valor pecuniario y, como tales, integran el patrimonio de las personas. Pueden subdividirse a su vez en tres subcategorías:
- Derechos Reales: Como el dominio, la hipoteca.
- Derechos Personales (o Derechos de Crédito u Obligaciones): Como la obligación de pagar una suma de dinero. En este contexto, la persona a quien se debe la suma de dinero se llama acreedor y la persona constreñida a satisfacer el pago de dicha suma se denomina deudor.
- Derechos Intelectuales.
Nota: De los derechos patrimoniales trataremos en el capítulo referente al patrimonio.
Diferencia entre Derecho y Acción
El derecho, concebido con respecto a quien goza de él, es la prerrogativa de esa persona para exigir de otra determinado comportamiento.
La acción es la facultad del titular de un derecho para exigir de los órganos jurisdiccionales del Estado el reconocimiento y la efectividad de su pretensión.
Excepciones a la Acción
Algunos derechos no están provistos de acción; son las denominadas obligaciones naturales.