La posesión en Derecho Civil: concepto, clases, protección y prescripción
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Resumen
El texto explica la posesión como poder físico sobre una cosa, sus sujetos y objetos, y sus clases (inmediata, mediata, legítima, ilegítima, de buena y mala fe, pacífica, violenta, en nombre propio y ajeno). También recoge los interdictos posesorios y la acción reivindicatoria como medios de protección, y la prescripción extintiva y adquisitiva, con sus plazos e interrupción.
Puntos clave
- La posesión es un poder físico ejercido sobre una cosa para usarla o explotarla económicamente.
- Pueden ser poseedores tanto las personas naturales como las jurídicas, y recaer sobre bienes muebles e inmuebles.
- La posesión legítima debe ser continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerla como propia (Art. 772 C.C.).
- Los interdictos posesorios son acciones sumarias: amparo, despojo, obra nueva y obra vieja (daño temido).
- La acción reivindicatoria es real, petitoria y de naturaleza civil, y se ejerce contra cualquier detentador sin título de propiedad.
- Los plazos de prescripción son 20 años para derechos reales y 10 años para derechos personales; las prescripciones breves son de 3 años (letra de cambio), 2 años (facturas de comerciantes) y 1 año (cheques).
- La prescripción se interrumpe de forma natural si el poseedor deja de gozar de la cosa por más de un año, o de forma civil por demanda judicial, decreto o embargo notificado.
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La Posesión
Consiste en un poder físico ejercido por una persona que tiene una cosa para sí, con el fin de usarla o explotarla económicamente.
Sujetos de la Posesión
Pueden ser poseedores:
- Persona natural
- Persona jurídica
Objeto de la Posesión
La posesión puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.
Clases de Posesión
- Posesión Inmediata
- Es aquella de quien está en contacto directo con el bien.
- Posesión Mediata
- Es la posesión ejercida de modo indirecto por quien confiere la posesión a otro.
- Posesión Legítima
- Según el Artículo 772 del Código Civil (C.C.): “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”.
- Posesión Ilegítima
- Conforme al Artículo 773 del C.C., es aquella que adolece de algún defecto que impide su consolidación, afectando la posesión existente o impidiendo su nacimiento.
- Posesión de Buena Fe
- Es aquella en la que, existiendo o no un título de posesión, el poseedor está convencido de la legitimidad de su título, aunque este no sea perfecto.
- Posesión de Mala Fe
- Es aquella donde, existiendo un título insuficiente o defectuoso, el poseedor tiene conocimiento de dicha insuficiencia o defecto.
- Posesión Pacífica
- Es la que se adquiere y mantiene por medios tranquilos, sin violencia.
- Posesión Violenta
- Es la que se adquiere o se mantiene por medio de la fuerza o el abuso de confianza.
- Posesión en Nombre Propio
- Es la que ejerce una persona natural por sí misma, teniendo capacidad para ello.
- Posesión en Nombre Ajeno
- Es la que se ejerce en representación o por cuenta de terceras personas.
Acciones de Protección de la Posesión
Interdictos Posesorios
El interdicto es una acción sumaria destinada a proteger la posesión. Existen cuatro tipos principales:
- Interdicto de Amparo: Fundamentado en el Art. 782 del C.C., concatenado con el Art. 700 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.). Protege al poseedor legítimo contra perturbaciones.
- Interdicto de Despojo: Regulado por los Arts. 783 y 784 del C.C., concatenados con el Art. 699 del C.P.C. Procede cuando el poseedor ha sido despojado de su posesión.
- Interdicto de Obra Nueva: Previsto en el Art. 785 del C.C., concatenado con los Arts. 713, 714 y 715 del C.P.C. Busca impedir una obra nueva que perturbe la posesión.
- Interdicto de Obra Vieja (o Daño Temido): Establecido en el Art. 786 del C.C., concatenado con el Art. 717 del C.P.C. Procede ante el temor fundado de un daño grave y próximo que una edificación ruinosa u otro objeto pueda causar a la posesión.
Acción Reivindicatoria
Es la acción mediante la cual una persona, que se presume propietaria de una cosa, reclama su restitución frente a un tercero que la detenta o posee sin derecho.
La acción reivindicatoria es una acción real, petitoria y de naturaleza civil. Se ejerce erga omnes, es decir, contra cualquier detentador actual que carezca de título de propiedad. Su finalidad es la restitución de la cosa con todos sus accesorios al propietario.
La Prescripción en el Derecho Civil
La prescripción es un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de otros requisitos establecidos por la ley.
Clases de Prescripción
- Prescripción Extintiva o Liberatoria
- Es el modo de extinción de una obligación, proveniente de una relación jurídica preexistente, que opera por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo exigido en la ley.
- Prescripción Adquisitiva o Usucapión
- Es el modo de adquirir el dominio u otros derechos reales por la posesión continuada a título de dueño durante el tiempo exigido por la ley.
Plazos de Prescripción
Los lapsos de tiempo para que opere la prescripción varían según el derecho:
- Derechos reales: 20 años.
- Derechos de crédito o personales: 10 años.
Prescripciones breves:
- Letra de cambio: 3 años.
- Facturas de comerciantes: 2 años.
- Cheques: 1 año.
Interrupción de la Prescripción
La prescripción puede ser interrumpida, lo que significa que el tiempo transcurrido se considera ineficaz y, si aplica, debe comenzar a contarse de nuevo. Existen dos formas principales de interrupción:
- Interrupción Natural
- Según el Artículo 1968 del Código Civil: “Hay interrupción natural, cuando por cualquiera causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por más de un año”.
- Interrupción Civil
- Conforme al Artículo 1969 del Código Civil: “Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación.”
Preguntas frecuentes
¿Qué es la posesión según el Derecho Civil?
Es un poder físico ejercido por una persona que tiene una cosa para sí, con el fin de usarla o explotarla económicamente. Puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.
¿Cuál es la diferencia entre posesión de buena fe y de mala fe?
En la posesión de buena fe, el poseedor está convencido de la legitimidad de su título, aunque no sea perfecto. En la de mala fe, existe un título insuficiente o defectuoso y el poseedor conoce esa insuficiencia o defecto.
¿Cuánto tiempo tarda en prescribir un derecho real?
Según el texto, los derechos reales prescriben en 20 años, mientras que los derechos de crédito o personales lo hacen en 10 años.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
Puede interrumpirse de forma natural, si el poseedor deja de gozar de la cosa por más de un año, o de forma civil, por demanda judicial, decreto, embargo notificado u otro acto que constituya en mora al deudor.
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