Clasificación y Evolución de las Acciones en el Derecho Romano
Clasificación de las Acciones Civiles y Honorarias
Las acciones civiles honorarias tienen su origen en la dualidad entre el ius civile y el ius honorarium, basándose en el órgano concesionario de la acción:
- Acciones civiles: Protegen relaciones o derechos reconocidos por el ius civile (Ley de las XII Tablas, leyes, etc.).
- Acciones honorarias: Encuentran su fundamento jurídico en el ius honorarium, concedidas por los magistrados en virtud de su facultad de iurisdictio (ej. actiones adiecticiae qualitatis).
Acciones Privadas y Públicas
Las acciones privadas protegen un interés particular y se clasifican según sus consecuencias:
- Acciones reipersecutorias: Se demanda la reintegración de un derecho perdido.
- Acciones penales: Se demanda una indemnización por la comisión de un acto ilícito, buscando que el demandante obtenga una satisfacción económica en concepto de pena por el daño sufrido (ej. actio furti).
- Acciones mixtas: Demandan tanto indemnización como satisfacción (ej. actio legis aquiliae).
Acciones In Rem e In Personam
Las acciones in personam defienden derechos de obligación mediante los cuales reclamamos a quien se encuentra obligado por contrato o delito. Se dice que las acciones in rem tienen carácter erga omnes y son reipersecutorias. Estas pueden ser:
- Stricti iuris: Se obliga al juez a atenerse estrictamente a los límites de la intentio.
- Bonae fidei: El juez tiene un mayor margen de discrecionalidad para apreciar otras circunstancias que pueden influir en el litigio.
Acciones In Ius, Útiles, In Factum y Ficticias
Las acciones in ius no contienen en su fórmula un relato de hechos y en ellas siempre aparece el verbo oportere.
Representantes Procesales en la Época Clásica
- Cognitor: Designado de forma solemne ante la parte adversaria.
- Procurator: Primitivo administrador de la familia romana que evolucionó hasta considerarse un mandatario.
Épocas del Proceso Romano
El proceso civil romano se divide en tres sistemas principales y una bipartición procesal:
- Sistemas procesales:
- Legis actiones (hasta el siglo II a.C.).
- Per formulam (siglo II a.C. – III d.C.).
- Cognitio extraordinem (siglo III d.C. – VI d.C.).
- Bipartición del proceso: Se divide en las fases in iure y apud iudicem.
Procedimiento Per Formulam
Típico de la época clásica, convivió con el sistema de legis actiones propio de la época primitiva.
- Citaciones: Subsiste la in ius vocatio propia de la época primitiva, que consiste en la vocatio a iudicio que hace el futuro demandante (AA) al demandado (NN). Si el requerido no comparecía, el pretor podía conceder contra él una actio in factum con carácter penal.
- Fase in iure: Comienza con la petición de protección que solicita el demandante (AA) al magistrado.