Clasificación y Evolución de las Acciones en el Derecho Romano

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Clasificación de las Acciones Civiles y Honorarias

Las acciones civiles honorarias tienen su origen en la dualidad entre el ius civile y el ius honorarium, basándose en el órgano concesionario de la acción:

  • Acciones civiles: Protegen relaciones o derechos reconocidos por el ius civile (Ley de las XII Tablas, leyes, etc.).
  • Acciones honorarias: Encuentran su fundamento jurídico en el ius honorarium, concedidas por los magistrados en virtud de su facultad de iurisdictio (ej. actiones adiecticiae qualitatis).

Acciones Privadas y Públicas

Las acciones privadas protegen un interés particular y se clasifican según sus consecuencias:

  • Acciones reipersecutorias: Se demanda la reintegración de un derecho perdido.
  • Acciones penales: Se demanda una indemnización por la comisión de un acto ilícito, buscando que el demandante obtenga una satisfacción económica en concepto de pena por el daño sufrido (ej. actio furti).
  • Acciones mixtas: Demandan tanto indemnización como satisfacción (ej. actio legis aquiliae).

Acciones In Rem e In Personam

Las acciones in personam defienden derechos de obligación mediante los cuales reclamamos a quien se encuentra obligado por contrato o delito. Se dice que las acciones in rem tienen carácter erga omnes y son reipersecutorias. Estas pueden ser:

  • Stricti iuris: Se obliga al juez a atenerse estrictamente a los límites de la intentio.
  • Bonae fidei: El juez tiene un mayor margen de discrecionalidad para apreciar otras circunstancias que pueden influir en el litigio.

Acciones In Ius, Útiles, In Factum y Ficticias

Las acciones in ius no contienen en su fórmula un relato de hechos y en ellas siempre aparece el verbo oportere.

Representantes Procesales en la Época Clásica

  • Cognitor: Designado de forma solemne ante la parte adversaria.
  • Procurator: Primitivo administrador de la familia romana que evolucionó hasta considerarse un mandatario.

Épocas del Proceso Romano

El proceso civil romano se divide en tres sistemas principales y una bipartición procesal:

  • Sistemas procesales:
    • Legis actiones (hasta el siglo II a.C.).
    • Per formulam (siglo II a.C. – III d.C.).
    • Cognitio extraordinem (siglo III d.C. – VI d.C.).
  • Bipartición del proceso: Se divide en las fases in iure y apud iudicem.

Procedimiento Per Formulam

Típico de la época clásica, convivió con el sistema de legis actiones propio de la época primitiva.

  • Citaciones: Subsiste la in ius vocatio propia de la época primitiva, que consiste en la vocatio a iudicio que hace el futuro demandante (AA) al demandado (NN). Si el requerido no comparecía, el pretor podía conceder contra él una actio in factum con carácter penal.
  • Fase in iure: Comienza con la petición de protección que solicita el demandante (AA) al magistrado.

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