Clasificación de rentas e impuestos a la renta en Chile: categorías y régimen 14 TER
Resumen
El documento explica cómo la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile clasifica las rentas en Primera y Segunda Categoría, qué actividades y percepciones comprende cada una y cuáles son los principales tipos de impuesto a la renta. También aborda los ingresos no constitutivos de renta del artículo 17 y las características del régimen simplificado 14 TER letra A para pymes.
Puntos clave
- Primera Categoría reúne rentas del capital y de empresas comerciales, como bienes raíces, intereses, dividendos, industria, comercio, minería y bancos o aseguradoras.
- Segunda Categoría comprende rentas del trabajo: sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, pensiones, honorarios y similares.
- El Impuesto Global Complementario se aplica a personas naturales con domicilio y residencia en Chile.
- El Impuesto Adicional grava a personas naturales y jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Los ingresos no constitutivos de renta están señalados en el artículo 17, N°1 al 29, de la LIR y no se consideran renta para ningún efecto legal.
- El régimen 14 TER letra A se basa en ingresos percibidos y egresos pagados, es decir, en flujo de caja, y está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas.
Clasificación de las Rentas según la Ley sobre Impuesto a la Renta en Chile
PRIMERA CATEGORÍA: Rentas del Capital y de las Empresas Comerciales
Se consideran contribuyentes de Primera Categoría aquellos que posean o exploten bienes raíces agrícolas o no agrícolas, y obtengan rentas de capitales mobiliarios. Esto incluye:
- Intereses
- Pensiones
- Bonos
- Dividendos
- Depósitos en dinero
- Rentas vitalicias
- Rentas de la industria, comercio, minería, y explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas.
- Compañías aéreas, de seguros, bancos, sociedades administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades de inversión o capitalización.
- Constructoras, empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.
- Rentas obtenidas por corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros.
- Colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y esparcimiento, etc.
Todos estos contribuyentes son clasificados por la Ley sobre Impuesto a la Renta como Rentas de Primera Categoría, y están sujetos a un impuesto determinado conforme a la normativa vigente.
SEGUNDA CATEGORÍA: Rentas del Trabajo
Las rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación u honorarios provenientes del ejercicio de profesiones liberales u ocupaciones lucrativas, son clasificadas como Rentas de Segunda Categoría. Estas rentas están sujetas a un impuesto diferente al de la Primera Categoría, con sus propios procedimientos de cálculo.
Tipos de Impuesto a la Renta
- Impuesto Global Complementario: Aplicable a personas naturales con domicilio y residencia en Chile.
- Impuesto de Primera Categoría: Aplicable a personas naturales y jurídicas. Se determina en base a rentas efectivas y rentas presuntas.
- Impuesto Único de Primera Categoría: Se aplica a las ganancias obtenidas en la enajenación de valores.
- Impuesto Único Art. 21: Aplicable a los contribuyentes indicados en el inciso primero del actual artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Impuesto Adicional: Aplicable a personas naturales y jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Impuesto Único de Segunda Categoría: Aplicable a personas naturales, trabajadores dependientes y pensionados.
Ingresos No Constitutivos de Renta (Artículo 17 de la LIR)
Son aquellos ingresos expresamente señalados por la Ley de Impuesto a la Renta en su artículo 17, N°1 al 29. Estos no se consideran renta para ningún efecto legal y, por lo tanto, no están afectos a los impuestos establecidos en la LIR. Estos ingresos, que constituyen utilidades o beneficios, pierden su carácter de renta para todos los efectos legales, no pudiendo ser calificados como tales ni recibir el tratamiento de rentas exentas.
Régimen Simplificado 14 TER Letra A: Tributación para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Este régimen está diseñado para simplificar la tributación de las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME), con las siguientes características:
- Régimen basado en ingresos percibidos y egresos pagados (flujo de caja).
- Ampliación de los límites de ingresos y capital efectivo.
- Restricción de la naturaleza jurídica del contribuyente a partir de 2017.
- No está limitado a contribuyentes de IVA.
- Permite obtener rentas de los N°s 1 y 2 del artículo 20, así como rentas por inversiones en acciones y derechos sociales, limitadas a un porcentaje de los ingresos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué rentas se consideran de Primera Categoría en Chile?
Son las rentas del capital y de las empresas comerciales, como intereses, dividendos, bonos, rentas de la industria, comercio y minería, y las obtenidas por bancos, aseguradoras, constructoras y colegios, entre otras.
¿Qué son los ingresos no constitutivos de renta?
Son ingresos señalados expresamente en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, N°1 al 29. No se consideran renta para ningún efecto legal y, por tanto, no están afectos a los impuestos de la LIR.
¿A quién se aplica el régimen simplificado 14 TER letra A?
Está diseñado para micro, pequeñas y medianas empresas. Se basa en ingresos percibidos y egresos pagados, y no está limitado a contribuyentes de IVA.
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