Impuestos municipales en España: IBI, IAE, IVTM, ICIO e IIVTNU
Resumen
El documento describe los principales impuestos locales en España, distinguiendo entre los de establecimiento obligatorio (IBI, IAE e IVTM) y los de establecimiento voluntario (ICIO e IIVTNU). Para cada tributo recoge su regulación, naturaleza, sujeto pasivo, base imponible y tipo de gravamen, o la cuota tributaria cuando corresponde.
Puntos clave
- El IBI es un tributo directo y real que grava el valor catastral de los bienes inmuebles, con un tipo mínimo supletorio de 0,4% en urbanos y 0,3% en rústicos.
- El IAE grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional, estando exentas las personas físicas, y se basa en tarifas clasificadas por divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes.
- El IVTM es un tributo directo que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas, y su sujeto pasivo es quien figura como titular en el permiso de circulación.
- El ICIO es un tributo indirecto que grava construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia o declaración responsable, con un tipo fijado por cada ayuntamiento que no puede exceder el 4%.
- El IIVTNU grava el incremento de valor de los terrenos urbanos al transmitirse la propiedad o constituirse un derecho real de goce, con un tipo máximo del 30% fijado por cada ayuntamiento.
Impuestos Locales en España
Impuestos Locales de Establecimiento Obligatorio
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Regulación: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 60)
Breve descripción: Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
Naturaleza: Directo y real
Sujeto pasivo (contribuyente): Titular o propietario de la vivienda.
Base imponible: El valor catastral de los bienes inmuebles.
Tipo de gravamen: Proporcional. Mínimo supletorio: 0,4% (urbanos) y 0,3% (rústicos). Máximo: 1,10% (urbanos) y 0,90% (rústicos).
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Regulación: Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. (Art. 78)
Breve descripción: Grava el ejercicio de actividades económicas. Las personas físicas están exentas.
Estructura: Se basa en unas tarifas que clasifican las actividades económicas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes.
Naturaleza: Directo y real.
Hecho imponible: El mero ejercicio de una actividad económica en territorio nacional.
Cuota tributaria: Resultante de aplicar las tarifas del impuesto, coeficientes y bonificaciones.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Regulación: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 92)
Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.
Sujetos pasivos: Personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Naturaleza: Directo
Cuota Tributaria: Proporcional (Art. 95)
Impuestos Locales de Establecimiento Voluntario
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Regulación: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 100)
Breve descripción: Tributo indirecto que grava la realización de construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia o declaración responsable.
Naturaleza: Directa y real
Grava: La titularidad de vehículos aptos para la circulación.
Sujeto pasivo (contribuyente): Personas físicas, jurídicas o entidades.
Base imponible: El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Tipo de gravamen: Fijado por cada ayuntamiento, sin exceder el 4%.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Regulación: Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que adapta la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Exacción: Voluntaria
Grava: El incremento del valor que experimentan los terrenos.
Naturaleza: Indirecta
Base imponible: El incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo, en un periodo máximo de 20 años.
Tipo de gravamen: Fijado por cada ayuntamiento, sin exceder el 30%.
Art. 104: Tributo directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos al transmitirse la propiedad o constituirse un derecho real de goce.
Sujeto pasivo (Art. 106): Persona física o jurídica, dependiendo de si la operación es onerosa o lucrativa.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI?
El sujeto pasivo del IBI es el titular o propietario de la vivienda o bien inmueble. La base imponible es el valor catastral del inmueble.
¿Están exentas las personas físicas del IAE?
Sí, las personas físicas están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, según indica el documento. El impuesto grava el ejercicio de actividades económicas.
¿Qué tipo de tributo es el ICIO?
El ICIO es un tributo indirecto que grava la realización de construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia o declaración responsable. Su base imponible es el coste real y efectivo de la obra.
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