Competencia funcional en el proceso judicial: recursos, ejecución y control
Resumen
El documento explica la competencia funcional en el proceso civil, que se determina a partir de un proceso pendiente. Recoge qué órgano conoce de la recusación, las cuestiones de competencia, la acumulación, los incidentes, los recursos de apelación, queja, infracción procesal, casación y revisión, y la ejecución. También indica cómo se controla y se denuncia la incompetencia funcional.
Puntos clave
- La competencia funcional es de carácter derivado y presupone un proceso pendiente ante un órgano concreto.
- La principal manifestación es la competencia para conocer de los recursos devolutivos.
- Las apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de Paz corresponden a los Juzgados de Primera Instancia, y las de estos a las Audiencias Provinciales.
- En acumulación de procesos es competente el tribunal que conoce del proceso más antiguo.
- El control de la competencia funcional se realiza de oficio, y los actos dictados con manifiesta falta de competencia funcional son nulos de pleno derecho.
Competencia Funcional
Concepto
La competencia funcional tiene un carácter derivado. Para determinarla, es imprescindible partir de la existencia de un proceso pendiente, iniciado ante un órgano jurisdiccional específico y sustanciado mediante trámites concretos.
Manifestaciones de la Competencia Funcional
La principal manifestación es la atribución del conocimiento de los recursos devolutivos. A continuación, se detallan otras manifestaciones relevantes:
- Recusación: La competencia para instruir los incidentes de recusación de jueces y magistrados se establece en los arts. 224 de la LOPJ y 108 de la LEC. Para resolver estos incidentes, se debe acudir tanto a la LEC como a la LOPJ.
- Cuestión de Competencia: Su resolución se encomienda al superior común, inmediato o mediato, de los órganos jurisdiccionales involucrados.
- Acumulación de Procesos: Cuando los procesos se siguen en diferentes juzgados, será competente el tribunal que conozca del proceso más antiguo.
- Incidentes: Debe conocer de ellos el órgano que esté conociendo de la cuestión principal.
- Recursos Devolutivos:
- Apelación: Se rige por el siguiente régimen:
- Las apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de Paz son competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
- Las apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia son competencia de las Audiencias Provinciales correspondientes.
- En los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia en juicios verbales por razón de cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante turno de reparto.
- Los recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo en incidentes concursales en materia laboral, serán competencia de una o varias Secciones especializadas de la Audiencia Provincial.
- La Audiencia Provincial también conocerá de las apelaciones contra resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Queja: Recurso instrumental que se concede por la denegación de la tramitación de un recurso de apelación, de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación.
- Infracción Procesal: La LEC atribuye la competencia a la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ. Mientras no se apruebe la modificación de la LOPJ, los dos recursos extraordinarios serán competencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
- Casación: La competencia para conocer de este recurso se atribuye a la Sala Primera del Tribunal Supremo, aunque en determinados casos, la competencia recae en las Salas de lo Civil de los TSJ.
- Revisión: La competencia corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y a las Salas de lo Civil de los TSJ.
- Apelación: Se rige por el siguiente régimen:
- Ejecución: Es competente el órgano que hubiere conocido del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo. La LOPJ permite la creación de Juzgados exclusivos para las ejecuciones.
Carácter y Tratamiento Procesal
- El control de la competencia debe realizarse de oficio, no admitiendo el recurso. Los actos judiciales producidos con manifiesta falta de competencia funcional son nulos de pleno derecho.
- Si el recurso se hubiera admitido, el tribunal podrá, antes de que hubiere recaído sentencia definitiva y dado que la subsanación resulta improcedente, abstenerse de conocer, previa audiencia de las partes.
- Las partes pueden denunciar la incompetencia funcional a través de los recursos ordinarios o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué tribunal conoce de la apelación contra una resolución de un Juzgado de Primera Instancia?
Según el texto, las apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia son competencia de las Audiencias Provinciales correspondientes. En juicios verbales por razón de cuantía, la Audiencia se constituye con un solo magistrado mediante turno de reparto.
¿Quién es competente para la acumulación de procesos?
Cuando los procesos se siguen en diferentes juzgados, será competente el tribunal que conozca del proceso más antiguo.
¿Qué órgano es competente para la ejecución?
Es competente el órgano que hubiere conocido del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo. La LOPJ permite crear Juzgados exclusivos para las ejecuciones.
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