Competencia normativa de las organizaciones internacionales

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CdS Es el órgano principal de la ONU, de carácter intergubernamental y de participación restringida. Pesa sobre él la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Es lo más parecido al órgano ejecutivo de la sociedad internacional. +Está compuesto por quince miembros: cinco permanentes (EEUU, Rusia, China, Reino Unido y Francia) y diez no permanentes, por un periodo de dos años –de los cuales 5 rotan cada año-. España es miembro no permanente durante 2015 y 2016. Encontramos así una consagración formal de la desigualdad entre Estados, que se hace patente en el método de adopción de decisiones para cuestiones no procedimentales. +La Carta prevé reuniones periódicas, pero dispone también que cada miembro del Consejo tendrá en todo momento un representante en la sede de la Organización. Se puede invitar a Estados no miembros a las reuniones, si estos son objeto de debate, sin tener ni voz ni voto. +Para la adopción de decisiones, el art. 27 distingue dos grupos de cuestiones: las de procedimiento (voto afirmativo de nueve miembros, así es un voto igualitario) y las de fondo (voto afirmativo de nueve miembros, mayoría que ha de incluir los votos afirmativos de los miembros permanentes, concedíéndose el derecho de veto a dichos países). +En lo que refiere a las competencias, la más importante es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y en materia de la cual sus decisiones – resoluciones- tienen carácter obligatorio conforme al art. 25. Para poder desarrollar dicha competencia goza de unos amplios poderes previstos en los Capítulos VI y VII. Así, cuando surge una amenaza o quebrantamiento de la paz internacional, el CdS actúa conforme al Cap. VII de la Carta. 

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