Composición, formación y cese del Gobierno en España (arts. 98-101 CE)
Resumen
El documento explica cómo se compone el Gobierno de España según el artículo 98 CE, cómo se forma mediante la investidura parlamentaria del Presidente (art. 99 CE) y en qué casos cesa, tanto de forma colectiva (art. 101 CE) como individual (art. 100 CE). Permite entender las fases de la investidura, las mayorías exigidas y la situación de Gobierno en funciones.
Puntos clave
- El artículo 98.1 CE deja abierta la composición del Gobierno, que puede variar mediante normas reglamentarias.
- El Presidente del Gobierno puede determinar mediante Real Decreto el número, denominación y competencias de los ministerios.
- La investidura exige en primera votación la mayoría absoluta del Congreso y en segunda la mayoría simple.
- Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin elegir Presidente, el Rey disuelve las Cámaras y convoca elecciones.
- El Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
- El Presidente puede cesar discrecionalmente a los demás ministros mediante Real Decreto, aunque una moción de reprobación no le obliga jurídicamente a hacerlo.
Composición, Formación y Cese del Gobierno en España
4.2 Composición, Formación y Cese del Gobierno
1. Composición: Artículo 98.1 CE
La previsión constitucional relativa a la composición del Gobierno es de carácter muy general: se deja intencionadamente abierta la posibilidad de que, a través de otras normas jurídicas, la composición varíe y se adecue a las necesidades de cada Gobierno.
El número de Ministros y las competencias de los ministerios podrán ir variando mediante normas jurídicas de carácter reglamentario. El Presidente del Gobierno podrá, mediante Real Decreto, determinar libremente el número, denominación y competencias de los departamentos ministeriales. En el caso de que se integre en el Gobierno a miembros distintos de los ministros, las normas jurídicas que lo determinen deberán ser obligatoriamente leyes.
El Gobierno es un colectivo que actúa colegiadamente en el Consejo de Ministros. Además, cada uno de sus miembros, individualmente considerado, es un órgano constitucional: Presidente, Vicepresidente y Ministros.
2. La Formación del Gobierno
El Gobierno de España se forma a través de la investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno (art. 99 CE): Proceso mediante el que el Congreso de los Diputados otorga la confianza a un candidato propuesto por el Rey entre los líderes políticos tras las elecciones generales. La investidura se puede producir tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados, tras la pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de confianza), o tras la dimisión o fallecimiento del Presidente de Gobierno.
- Fase inicial o de propuesta: el Rey, tras oír a los representantes de las distintas fuerzas políticas que obtienen representación en el Parlamento (estén constituidas o no en grupos parlamentarios), propone al Congreso un candidato a través del Presidente de la Cámara (el Presidente del Congreso refrenda la propuesta del Rey).
- Fase de investidura: el candidato propuesto debe exponer su programa político, abriéndose a continuación un debate con participación de los representantes de los Grupos Parlamentarios. Para ser investido con la confianza parlamentaria y poder ser nombrado Presidente, el candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Si no la obtiene, se procede a una segunda votación, en la que sólo se requiere la mayoría simple. La votación debe ser pública por llamamiento. Si tampoco así se logra la confianza, deben tramitarse propuestas de nuevos candidatos, siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de transcurrir dos meses desde la primera votación de investidura sin que el Congreso haya elegido Presidente del Gobierno, el Rey disuelve las dos Cámaras y convoca nuevas elecciones.
3. El Cese del Gobierno
A. El Cese Colectivo: Artículo 101.1 CE
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
- Celebración de Elecciones Generales.
- Pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura, cuestión de confianza).
- Dimisión o fallecimiento del Presidente (declaración de incapacidad o condena por traición art. 102.2 CE).
En estos supuestos, el Gobierno sigue en funciones para evitar un vacío de poder.
B. El Cese Individual de los Ministros
El artículo 100 CE establece que el Presidente podrá cesar o separar a los demás miembros del Gobierno. El Presidente es el único que ejerce esta facultad discrecionalmente mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
No obstante, podría plantearse una moción de reprobación del Parlamento contra determinado ministro. En este caso, la legitimidad de este miembro quedaría políticamente afectada, pero el Presidente no está obligado jurídicamente a formalizar el cese.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué mayoría necesita el candidato para ser investido Presidente del Gobierno?
En la primera votación necesita la mayoría absoluta de los Diputados. Si no la obtiene, en la segunda basta la mayoría simple.
¿Qué ocurre si no se elige Presidente del Gobierno en dos meses?
Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que el Congreso elija Presidente, el Rey disuelve las dos Cámaras y convoca nuevas elecciones.
¿Qué pasa con el Gobierno cuando cesa?
Tras elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria o dimisión o fallecimiento del Presidente, el Gobierno sigue en funciones para evitar un vacío de poder.
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