Compraventa Mercantil: Regulación, Requisitos y Obligaciones de las Partes
Compraventa mercantil: regulación mercantil de la compraventa
Concepto
Transmisión de la propiedad.
Requisitos
1) De carácter objetivo: que la compraventa recaiga sobre bienes muebles.
2) De carácter subjetivo: el ánimo de lucrarse con la reventa por parte del vendedor. Lo que quiere decir que desde la puesta del precio hasta la distribución pueden intervenir distintos contratos de compraventa.
Para que la compraventa sea mercantil es independiente de que el bien comprado sufra una transformación.
Esta compraventa al consumidor final se llama “compraventa de consumo”.
Los riesgos en la compraventa mercantil
Lo importante es concretar sobre quién recae el riesgo de deterioro sobre la cosa vendida cuando esta sufre un daño por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor.
La materia se regula en los artículos 331-333 del Código de Comercio.
La transmisión del riesgo del vendedor al comprador se produce en la puesta a disposición de la mercancía, ya que la recepción de la mercancía requiere de un determinado comportamiento por parte del comprador, lo cual sería injusto que el momento de transmisión del riesgo fuera la entrega y que el comprador no pasara a recogerla con el riesgo de deterioro de la mercancía a cargo del vendedor.
Obligaciones de las partes
Vendedor
1) Entrega de la cosa vendida. No tiene que ser material o física, pudiendo incluso ser la entrega simbólica. Respecto a los gastos de la entrega, corresponden al vendedor, ya que en virtud de la autonomía de la voluntad que se establezca la cosa con respecto al lugar de entrega, será en el establecimiento del vendedor con autonomía de la voluntad.
No estará obligado a la entrega de la cosa si no le abona el comprador el precio, y eso salvo que se trate de una compraventa a plazos. El retraso del vendedor en la entrega determina que el comprador tiene varias opciones: puede exigir el cumplimiento retrasado o la rescisión del contrato, y en ambos casos cabe la exigencia de la indemnización de daños y perjuicios.
2) Obligación de saneamiento. Cuando se entrega la cosa a dos aceros sin vicios o defectos, el vendedor está obligado a entregar la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
Si los vicios son aparentes, hay que denunciarlo en el momento de la vista o entrega. Si los vicios son ocultos, existe un plazo para su denuncia de 30 días, los cuales se van a computar desde la entrega de las mercancías.
Una vez efectuada la denuncia, el comprador dispone de un plazo de un año para ejercitar las “acciones edilicias”, en cuya virtud el comprador podrá optar entre desistir del contrato exigiendo los gastos que pudo pagar o solicitar una rebaja proporcional del precio.
Vicios de cantidad o calidad de mercancías. Si las mercancías están embaladas hay un plazo de denuncia de 4 días desde la entrega. Si no están embaladas, la denuncia se hace de aceros en el mismo acto. En uno u otro caso se podrán solicitar por parte del comprador la rescisión del contrato, y en ambos casos una indemnización de daños y perjuicios, y estas acciones se podrán ejecutar en un plazo de 6 meses.