Derecho civil estatal y derechos civiles autonómicos tras la Constitución de 1978

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Resumen

El texto explica cómo evolucionaron los derechos forales, desde el sistema de los apéndices hasta las compilaciones de derecho civil de varias regiones. Después describe la relación entre el derecho civil estatal y los autonómicos tras la Constitución de 1978, basada en el principio de competencia. También distingue entre normas imperativas y dispositivas del derecho privado.

Puntos clave

  • El sistema de apéndices solo llegó a aprobarse para Aragón; posteriormente se optó por el sistema de compilaciones.
  • Se aprobaron compilaciones de derecho civil de Vizcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra, vigentes hasta 1978.
  • El artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, sin perjuicio de los derechos civiles forales o especiales de las comunidades que ya los tienen.
  • El Tribunal Constitucional interpretó que 'desarrollo' permite a las comunidades con derecho civil propio legislar para ampliar sus instituciones, incluso en materias no recogidas en su derecho propio.
  • Algunas materias, como las formas del matrimonio y la ordenación de registros públicos, son siempre competencia estatal.
  • Las normas imperativas son de cumplimiento obligatorio, mientras que las dispositivas pueden ser sustituidas por la voluntad de las partes.

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"4.El derecho civil estatal y los derechos civiles autonómicos"(DCHOS FORALES)


El sistema de los apéndices pretendía recoger las instituciones forales que convénía conservar en cada uno de los territorios donde existían. Ese fue el sistema de los apéndices, pero esto a los representantes aunque estaba en la ley de bases ellos se opónían y solo se llegó a aprobar el apéndice de Aragón. Más adelante se propuso el sistema de la compilación, de esos derechos forales, incluyendo las instituciones más importantes y no decaídas por el desuso.


Esto gusto más, porque era como tener su propio texto legal básico con las instituciones de
derecho civil propio. Este sistema salíó adelante y se aprueba las compilaciones de derecho
civil de Vizcaya y Álava, de Cataluña, de baleares, de Galicia, De Aragón y Navarra. Esto estuvo
vigente hasta la constitución española de 1978 y a partir de ahí se aplica otro sistema.


5. Relación entre derecho civil general y los derechos civiles forales tras la
constitución.

A partir de la constitución española de 1978, coexiste un derecho civil estatal y autonómico o foral y se establece a la vez un derecho civil plural que contiene un ordenamiento civil estatal y la legislación autonómica. Esto se rige por el principio de competencia y no por el principio de jerarquía.


En el artículo 149. 1.8 de la constitución española atribuye al estado como exclusiva la competencia sobre la legislación civil. El estado tiene potestad para legislar en cualquier materia de derecho civil y esas leyes en materia de derecho civiles son válidas y se aplicaron en toda España directamente o supletoriamente.


Hay una excepción y es que sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Esto reconoce a las comunidades autónomas donde ya existe derecho civil propio. Estas comunidades algunas son País Vasco, Cataluña, Aragón, Navarra…


El termino desarrollo se planteó como una pregunta de hasta dónde podía ser , pero algunos lo interpretaban de forma restrictiva y otros ampliamente, esto se planteó ante el tribunal constitucional y este dijo que el termino desarrollo debe ser interpretado que las comunidades con derecho civil propio pueden llevar una acción legislativa encaminada a ampliar las instituciones de derecho civil , pudiendo legislar sobre cuestiones que no estaban en derecho civil propio.


Hay una reserva final del artículo 149.1.8 de la constitución española y es que en todo caso es
estatal, la competencia sobre determinadas materias recogidas en el artículo 149.1.8 de la
constitución española (entre otras, las relaciones jurídico civiles relativas a las formas del
matrimonio y la ordenación de los registros e instrumentos públicos.


Las normas jurídicas de derecho privado se identifican con las normas civiles.
Podemos hacer una clasificación de las más relevantes del derecho privado:
- Imperativas: son las que imponen necesariamente y en todo caso cualquiera que sea la voluntad de los sujetos afectados, sin que los destinatarios puedan eludir el mandato de la norma. Por ejemplo, lo que tenga que ver con el matrimonio o las reglas relativas a la determinación de la filiación (requisitos para la filiación matrimonial o no matrimonial).
- Dispositivas: son aquellas cuyo mandato puede ser sustituido por la voluntad de los
interesados.

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Preguntas frecuentes

¿Qué comunidades autónomas tienen derecho civil propio?

El texto menciona expresamente el País Vasco, Cataluña, Aragón y Navarra como comunidades con derecho civil propio. Antes de 1978 también se citan las compilaciones de Vizcaya y Álava, Baleares y Galicia.

¿Qué establece el artículo 149.1.8 de la Constitución española?

Atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales de las comunidades autónomas donde existan.

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Test

1. ¿Qué sistema se aprobó finalmente para recoger los derechos forales?
2. ¿Según qué principio se rige la relación entre el derecho civil estatal y el autonómico tras 1978?
3. ¿Qué interpretó el Tribunal Constitucional sobre el término 'desarrollo'?
4. ¿Cuál de las siguientes materias es siempre competencia estatal?
5. ¿Qué caracteriza a las normas dispositivas?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.