La Incapacidad Civil en el Código Civil: Causas, Sentencia y Características

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La Incapacidad Civil

Capacidad natural: Aptitud de inteligencia y voluntad, entendiendo por inteligencia la comprensión por el acto que se va a realizar y, por tanto, sus consecuencias jurídicas. En cuanto a la voluntad, es que la decisión sea tomada de manera libre.

Incapacidad: Cuando por enfermedad o deficiencia física o psíquica baja el nivel para gobernarse por sí mismas, la ley establece, en beneficio y protección del interesado, que se reduzca o limite la capacidad de obrar patrimonial, pasando a un nuevo estado civil, el de incapacidad, mediante el oportuno procedimiento y en virtud de sentencia judicial, quedando sometido a tutela o curatela según el caso. Finalidad: Doble, proteger al sujeto contra sus propias actuaciones que, debido a la falta de juicio permanente, puedan ocasionarle un perjuicio económico; igualmente, proteger a las personas que con él se relacionen jurídicamente ante la falta de validez de los actos en el que intervenga el sujeto. Características o requisitos: Normas imperativas, necesaria inscripción en el Registro Civil, no cabe transacción ni arbitraje, necesaria intervención del Ministerio Fiscal, siempre defendiendo al presunto incapaz. Lo defiende cuando es iniciativa de la familia y, si es el Ministerio Fiscal el promotor, el juez nombrará un defensor judicial que lo sustituya. Para el caso de menores, solo podrá ser promovido por padres o tutores, en cuyo caso el Ministerio Fiscal actuará siempre como defensor.
Causas de incapacidad: Según el artículo 200, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan gobernarse por sí mismo. Que el sujeto padezca enfermedad o deficiencia se refiere el legislador a perturbaciones de cualquier tipo que afecten al orden racional o volitivo de la persona, como locura, demencia... o de tipo físico (coma profundo). Deficiencias persistentes, no solo es que sea irreversible, sino que se prevé que no mejorará en el tiempo. Que le impida gobernarse por sí mismo significa que, si la persona actúa, solo puede llevar a cabo actos perjudiciales para sí mismo o para otros.
Sentencia de incapacidad: Será la que decida, a la vista del grado de incapacidad de obrar patrimonial, al sujeto sometiéndolo a tutela o curatela, según el caso.
Incapacidad de menores: Se regula en el artículo 201 del Código Civil, estableciendo que los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea que la misma persistirá después de alcanzar la mayoría de edad. Puede ser promovida solamente por los padres o tutores. El Ministerio Fiscal interviene como defensor, nunca como promotor.

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