Concepto de Constitución según García Pelayo

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PROC. ORDINARIO D REFORMA

Sta regulado en el art 167 CE, siendo aplicable cuando se pretenda reformar parcialmente la CE y esa reforma no afecte al Título preliminar, al Cap. II Secc. 1ª del Título 1 o al Título II. La tramitación a la q han d ajustarse los proyectos d reforma ordinaria se desarrollará d conformidad con los Reglamentos d Congreso y Senado para el proc. legislativo ordinario. El texto tendrá q ser aprobado x 3/5 d cada una de las Cámaras en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Si no hubiera acuerdo  entre Congreso y Senado, se prevé la creación d una comisión mixta d diputados y senadores la cual intentará obtener un texto q pueda ser votado x ambas Cámaras. Si a pesar d sto no se obtiene en cada una d las Cámras la mayoría d 3/5 necesaria se prevé la posibilidad d aprobarla con el voto d 2/3 del Congreso, siempre q el texto hubiese obtenido la mayoría absoluta del Senado. Aprobada la reforma sta podrá ser sometida a referendum, cuando lo soliciten, dentro d los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte d diputados o senadores.

BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Conjunto de normas que x derivación primaria y directa d la norma fundamental se configura asímismo como parámetro d enjuiciamiento d la constitucionalidad del resto del ordenamiento jurídico. Sta integrado x:

1. Las normas formalmente constitucionales de ordenación del sistema autonómico y los Estatutos de Autonomía

2. Las normas legislativas d delimitación d competencias

3. Las q se han dictado y pueden aprobarse en el futuro d acuerdo con el art. 150 CE

4. Leyes básicas mencionadas en el art. 149.1 d la CE

5. Otras normas q delimiten las competencias entre el Estado y las CCAA

ESTADO

Estado es sinónimo de organización d una sociedad, donde las funcones políticas son desempeñadas  x una organización específica, diferenciada d otras orfanizaciones sociales, dotada d su propio personal y jerarquía. En sentido propio, el Estado es una forma partitular, dotada d características específicas muy peculiares. TERRITORIO: Es la parte d la superficie terrestre q forma el soporte físico d un Estado. Lo q constituye elemento esencial del Estado es la adscripción al mismo territorio. PUEBLO. NACIÓN: Es el pueblo el q forma el elemento personal del Estado. La relación d pertenencia a una sociedad se denomina ''nacionalidad''. La nacionalidad debe ser diferenciada d la ciudadanía. Mientras q la primera se refiere a la adscripción social/estatal d una persona, la segunda se refiere a solo una parte d los nacionales. Puede entenderse q la Nación es, ante todo, un modo d organizar el espacio político d una sociedad. El PODER DEL ESTADO: LA SOBERANÍA. El poder supremo sobre ciudadanos y súbditos no sometidos a leyes, y la potestad absoluta y perpétua d una República, entndiendo x potestad absoluta q es, simultaneamente, ''plena potestas'' y ''plenitudo potestatis''. En tanto q poder supremo, la soberanía comprende el poder d hacer las leyes, de administrar justicia y emitir moneda.

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